Código Civil Estado de Sonora
Código Civil Estado de Sonora
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sonora, los asuntos...
- Artículo 2. La Ley Civil es igual para todos en cuanto a sus efectos y aplicación, sin...
- Artículo 3. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia,...
- Artículo 4. Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualesquiera otras...
- Artículo 5. Si la ley, decreto, reglamento, circular o disposición de observancia...
- Artículo 6. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 7. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 8. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si...
- Artículo 9. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 10. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así se declare...
- Artículo 11. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 12. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son...
- Artículo 13. Las leyes del Estado de Sonora, incluyendo las que se refieran al estado y...
- Artículo 14. Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado,...
- Artículo 15. Los bienes inmuebles sitos o ubicados en el Estado y los bienes muebles que...
- Artículo 16. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 17. Los habitantes del Estado de Sonora tienen la obligación de ejercer sus...
- Artículo 18. Cuando alguno, explotando o aprovechándose de la suma ignorancia, notoria...
- Artículo 19. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 20. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse...
- Artículo 21. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea...
- Artículo 22. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces,...
- Artículo 23. Para los efectos de este Código, se entiende por hecho jurídico todo...
- Artículo 24. Los hechos jurídicos se clasifican en hechos naturales y hechos del hombre
- Artículo 25. Los hechos naturales a su vez se subdividen en hechos simplemente naturales...
- Artículo 26. Los hechos jurídicos del hombre a su vez se subdividen en hechos...
- Artículo 27. Los hechos voluntarios se clasifican en lícitos e ilícitos. Son lícitos...
- Artículo 28. Los hechos involuntarios y los ejecutados por el hombre contra su voluntad,...
- Artículo 29. Los derechos a que se refiere el artículo 23, pueden ser privados o públicos...
- Artículo 30. Para que se produzcan las consecuencias previstas en las normas de derecho,...
- Artículo 31. Los hechos voluntarios a que se refiere este Código, sólo suponen la...
- Artículo 32. Las consecuencias de derecho, cuando se trate de hechos voluntarios, se...
- Artículo 33. Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o fin...
- Artículo 34. Salvo disposición expresa en contrario, cuando por hechos involuntarios o...
- Artículo 35. Se entiende que el hecho jurídico se ejecuta en contra de la voluntad del...
- Artículo 36. Para los efectos de este Código, se entiende por acto jurídico toda...
- Artículo 37. Dichas consecuencias pueden ser reguladas por el derecho para la creación,...
- Artículo 38. Son elementos de existencia del acto jurídico, por tanto, los siguientes:...
- Artículo 39. Para que el acto jurídico sea válido, supuesta su existencia, se requieren:...
- Artículo 40. La declaración o manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es...
- Artículo 41. Es posible físicamente el objeto del acto jurídico, cuando ninguna ley de la...
- Artículo 42. Es posible jurídicamente el objeto del acto jurídico, cuando ninguna norma...
- Artículo 43. La capacidad es la aptitud concedida o reconocida por la ley, para ser...
- Artículo 44. La capacidad de goce, consistente en la aptitud para ser titular de derechos...
- Artículo 45. La capacidad de ejercicio para celebrar actos jurídicos y hacer valer...
- Artículo 46. El que es hábil para celebrar actos jurídicos, puede hacerlo por sí o por...
- Artículo 47. Ninguno puede celebrar actos jurídicos a nombre de otro sin estar autorizado...
- Artículo 48. Los actos jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 49. La manifestación de voluntad no es válida en el acto jurídico, si ha sido...
- Artículo 50. El error de derecho o de hecho invalida el acto jurídico cuando recae sobre...
- Artículo 51. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 52. Se entiende por dolo en los actos jurídicos, cualquier sugestión o artificio...
- Artículo 53. El dolo o mala fe de alguno de los autores del acto jurídico, y el dolo que...
- Artículo 54. Si todas las partes en un acto jurídico proceden con dolo, ninguna de ellas...
- Artículo 55. Es nulo el acto celebrado bajo el imperio de la violencia, ya provenga ésta...
- Artículo 56. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 57. El temor reverencial: esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 58. Las consideraciones generales que uno de los autores del acto expusiere...
- Artículo 59. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 60. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió...
- Artículo 61. En los actos jurídicos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en...
- Artículo 62. Cuando la ley requiera determinada forma para un acto jurídico, mientras...
- Artículo 63. Cuando se exija la forma escrita para el acto, el documento relativo debe...
- Artículo 64. El objeto, fin, motivo y condición del acto jurídico, no deben ser...
- Artículo 65. Es ilícito en general el acto jurídico que se ejecuta en contra de las leyes...
- Artículo 66. El acto jurídico es inexistente en los siguientes casos: I.Cuando no...
- Artículo 67. El acto jurídico inexistente no producirá efecto legal alguno. No es...
- Artículo 68. Para los efectos legales se considera que no existirá manifestación de...
- Artículo 69. También será inexistente el acto por falta de voluntad, cuando se demuestre...
- Artículo 70. En los casos en que se justifique plenamente que se obligó a una persona a...
- Artículo 71. Para los efectos de este Código, cuando se justifique plenamente la...
- Artículo 72. Por falta de objeto el acto jurídico es inexistente, cuando el mismo no...
- Artículo 73. El acto jurídico inexistente no producirá, como tal acto jurídico, efecto...
- Artículo 74. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 75. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 76. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, la lesión en los contratos...
- Artículo 77. Cuando la ley establezca que por virtud de la lesión el perjudicado sólo...
- Artículo 78. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 79. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos del estado...
- Artículo 80. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los...
- Artículo 81. La nulidad por causa de error, dolo, violencia o incapacidad, sólo puede...
- Artículo 82. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 83. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 84. Cuando el contrato es nulo, por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 85. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier...
- Artículo 86. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero...
- Artículo 87. La acción de nulidad fundada en incapacidad, inobservancia de la forma, dolo...
- Artículo 88. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 89. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 90. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 91. Si el acto fuera bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 92. Mientras una de las partes, en los actos plurilaterales, no cumpla con la...
- Artículo 93. Todos los derechos reales o personales trasmitidos a tercero sobre un bien,...
- Artículo 94. Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas...
- Artículo 95. Los efectos restitutorios consignados en el artículo anterior, se aplicarán...
- Artículo 96. El acto jurídico es condicional cuando su existencia o su resolución...
- Artículo 97. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 98. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve el acto jurídico,...
- Artículo 99. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que el acto jurídico fue...
- Artículo 100. En tanto que la condición no se cumpla, el autor o autores del acto deben...
- Artículo 101. Las condiciones física o jurídicamente imposibles originan la inexistencia...
- Artículo 102. Las condiciones prohibidas por la ley o contrarias a las buenas costumbres,...
- Artículo 103. La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por ausencia de puesta
- Artículo 104. El acto jurídico celebrado bajo la condición de que un acontecimiento suceda...
- Artículo 105. El acto jurídico celebrado bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 106. Es acto jurídico a plazo aquel para cuyo cumplimiento o extinción se ha...
- Artículo 107. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, el acto será...
- Artículo 108. El término a plazo se reputa suspensivo cuando de su realización depende el...
- Artículo 109. El término es extintivo cuando, una vez cumplido, resuelve el acto jurídico,...
- Artículo 110. Si los términos de un acto jurídico son claros y no dejan duda sobre la...
- Artículo 111. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no...
- Artículo 112. Si alguna cláusula de un acto jurídico admitiera diversos sentidos, deberá...
- Artículo 113. Las cláusulas de los actos jurídicos deberán interpretarse las unas por las...
- Artículo 114. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 115. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 116. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 117. La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por...
- Artículo 118. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 119. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 120. Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales son: I.La...
- Artículo 121. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que...
- Artículo 122. Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de los...
- Artículo 123. Para los efectos de este Código no se reconocen mas personas jurídicas...
- Artículo 124. El domicilio de una persona jurídica individual es el lugar donde reside con...
- Artículo 125. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más...
- Artículo 126. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 127. Se reputa domicilio legal: I.Del menor de edad no emancipado, el de la...
- Artículo 128. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar en donde se halle...
- Artículo 129. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento...
- Artículo 130. Los artículos de 130 a 912 se derogan.
- Artículo 913. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 914. El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos apreciables...
- Artículo 915. El derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata se...
- Artículo 916. Son bienes inmuebles: I.El suelo y las construcciones adheridas a el;...
- Artículo 917. Los bienes que sean muebles por su naturaleza, pero que se hayan considerado...
- Artículo 918. Los bienes son muebles por su naturaleza, por disposición de la ley o por...
- Artículo 919. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 920. Son bienes muebles por determinación de la ley los derechos personales o de...
- Artículo 921. Son bienes muebles por anticipación los que hayan sido empleados en una...
- Artículo 922. También se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 923. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles
- Artículo 924. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 925. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 926. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 927. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 928. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 929. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que...
- Artículo 930. Los bienes son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los...
- Artículo 931. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 932. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 933. Los bienes pertenecientes al estado o municipios de sonora se regirán por...
- Artículo 934. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 935. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 936. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 937. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 938. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 939. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 940. Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 941. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 942. El que hallare una cosa pérdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 943. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos,...
- Artículo 944. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 945. Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 946. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 947. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 948. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 949. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la...
- Artículo 950. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 951. La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar...
- Artículo 952. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido....
- Artículo 953. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el estado y...
- Artículo 954. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez...
- Artículo 955. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 956. El que tuviere noticia de la existencia de inmuebles abandonados, deberá...
- Artículo 957. El Ministerio Público después de investigar si en el caso se cumplen los...
- Artículo 958. Por virtud de la resolución judicial concediendo la posesión en los términos...
- Artículo 959. Sólo en el caso de que fuere absolutamente incosteable o imposible hacer...
- Artículo 960. El poder físico que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre cosa...
- Artículo 961. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 962. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 963. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 964. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 965. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 966. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 967. Se entiende que cada uno de los participes de una cosa que se posee en...
- Artículo 968. La posesión originaria establece la presunción de propiedad a favor de quien...
- Artículo 969. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 970. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 971. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 972. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 973. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 974. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se...
- Artículo 975. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 976. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 977. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 978. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 979. Los poseedores originarios, tienen los derechos siguientes: I.Adquirir...
- Artículo 980. Los poseedores derivados tienen los derechos siguientes: intentar los...
- Artículo 981. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 982. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 983. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 984. El que posee en concepto de dueño por mas de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 985. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 986. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena...
- Artículo 987. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 988. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin...
- Artículo 989. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 990. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer...
- Artículo 991. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 992. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 993. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en...
- Artículo 994. Posesión pacifica es la que se adquiere sin violencia. Si posteriormente a...
- Artículo 995. Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por alguno de los medios...
- Artículo 996. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por...
- Artículo 997. Posesión cierta es la que se tiene por un título que no da lugar a dudas...
- Artículo 998. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 999. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 1000. La posesión se pierde: I.Por abandono; II.Por cesión a título...
- Artículo 1001. La propiedad es un derecho real que otorga a una persona el poder jurídico...
- Artículo 1002. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 1003. Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el estado o los...
- Artículo 1004. No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre las cosas que se...
- Artículo 1005. La infracción del artículo que precede se castigará como delito, de acuerdo...
- Artículo 1006. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 1007. El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las...
- Artículo 1008. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 1009. En un predio no es lícito hacer excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 1010. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 1011. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 1012. También tiene derecho, y en su caso obligación de cerrar o de cercar su...
- Artículo 1013. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 1014. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 1015. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 1016. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 1017. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 1018. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 1019. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 1020. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 1021. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 1022. Enunciativamente se reconocen en este Código como medios de adquirir la...
- Artículo 1023. Las formas de adquirir la propiedad pueden ser: I.Primitivas o...
- Artículo 1024. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedades, se...
- Artículo 1025. Los animales sin marca que se encuentren en tierra de propiedad particular...
- Artículo 1026. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 1027. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 1028. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 1029. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 1030. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 1031. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos, o...
- Artículo 1032. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 1033. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 1034. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados...
- Artículo 1035. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 1036. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 1037. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 1038. La pesca y el buceo de bienes en las aguas del dominio del poder público,...
- Artículo 1039. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los...
- Artículo 1040. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 1041. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 1042. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 1043. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 1044. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 1045. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 1046. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 1047. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 1048. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 1049. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 1050. De propia autoridad nadie puede en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 1051. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 1052. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 1053. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 1054. Cuando uno tuviere la propiedad y el otro el usufructo de una finca en que...
- Artículo 1055. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 1056. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado...
- Artículo 1057. Si alguno perforase pozo o hiciera obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 1058. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 1059. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 1060. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 1061. La accesión es un medio de adquirir la propiedad, mediante la unión o...
- Artículo 1062. Independientemente del derecho de adquirir por accesión, el propietario de...
- Artículo 1063. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 1064. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 1065. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier...
- Artículo 1066. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 1067. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 1068. Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 1069. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 1070. Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado plantado y...
- Artículo 1071. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 1072. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 1073. El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho a pedir...
- Artículo 1074. Cuando las semillas o materiales no están aun aplicados a su objeto ni...
- Artículo 1075. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 1076. El que edifica, planta o siembra de mala fe, en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 1077. El dueño del terreno en que se haya edificado por mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 1078. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 1079. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 1080. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 1081. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero, que no ha...
- Artículo 1082. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario usa...
- Artículo 1083. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes, con...
- Artículo 1084. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no...
- Artículo 1085. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 1086. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 1087. Las islas que se formaren en aguas de propiedad particular, pertenecerán al...
- Artículo 1088. Cuando el río cambiare de cauce, tratándose de aguas de propiedad...
- Artículo 1089. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 1090. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 1091. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 1092. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.
- Artículo 1093. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 1094. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 1095. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 1096. Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 1097. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 1098. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 1099. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia o...
- Artículo 1100. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 1101. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 1102. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 1103. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 1104. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 1105. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 1106. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 1107. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 1108. Hay copropiedad cuando una cosa, un derecho o una universalidad de bienes,...
- Artículo 1109. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 1110. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división, y los...
- Artículo 1111. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 1112. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 1113. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 1114. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 1115. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 1116. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los...
- Artículo 1117. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 1118. Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 1119. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o...
- Artículo 1120. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 1121. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un...
- Artículo 1122. Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los...
- Artículo 1123. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 1124. Hay signo contrario a la copropiedad: I.Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 1125. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 1126. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de...
- Artículo 1127. Hay signo contrario a la copropiedad; cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 1128. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 1129. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 1130. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 1131. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 1132. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 1133. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 1134. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 1135. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 1136. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 1137. En los casos señalados por los artículos 1134 y 1135, la pared continua...
- Artículo 1138. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar mas elevación o...
- Artículo 1139. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 1140. Los árboles existentes en cerca de copropiedad, o que señalen lindero, son...
- Artículo 1141. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo, serán...
- Artículo 1142. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 1143. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 1144. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 1145. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 1146. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 1147. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 1148. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 1149. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 1150. El usufructo es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para...
- Artículo 1151. El usufructo puede constituirse por la ley, por acto jurídico unilateral o...
- Artículo 1152. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 1153. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 1154. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 1155. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 1156. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 1157. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 1158. Sólo puede dar en usufructo el que puede enajenar y sólo se pueden dar en...
- Artículo 1159. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 1160. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 1161. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 1162. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 1163. Cuando se trate de cosas susceptibles de deteriorarse por el uso, se...
- Artículo 1164. También se constituirá un cuasi usufructo cuando se trate de cosas que no...
- Artículo 1165. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 1166. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 1167. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 1168. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 1169. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 1170. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1171. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1172. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 1173. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1174. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenarlo con...
- Artículo 1175. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 1176. El usufructuario antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1177. El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados está dispensado...
- Artículo 1178. El que se reserve la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1179. Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrato quedare de...
- Artículo 1180. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no...
- Artículo 1181. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1182. En los casos señalados en el artículo 1172, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1183. Si el usufructo se constituye sobre ganado, el usufructuario está obligado a...
- Artículo 1184. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1185. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continua el...
- Artículo 1186. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1187. Si el usufructo se ha constituido, a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1188. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1189. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas debe obtener...
- Artículo 1190. El propietario, en el caso del artículo 1188, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1191. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1192. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1193. La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1194. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 1195. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1196. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1197. El que por sucesión adquiera el usufructo universal está obligado a pagar...
- Artículo 1198. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1199. El usufructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar...
- Artículo 1200. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1201. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1202. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1203. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1204. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1205. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo...
- Artículo 1206. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1207. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o este sin la de aquel,...
- Artículo 1208. El usufructo se extingue: I.Por muerte del usufructuario; II.Por...
- Artículo 1209. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1210. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1211. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1212. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1213. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1214. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1215. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1216. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1217. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1218. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de el haya celebrado el...
- Artículo 1219. El uso es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar una...
- Artículo 1220. La habitación es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para...
- Artículo 1221. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden...
- Artículo 1222. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1223. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1224. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1225. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1226. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1227. Los derechos de uso y habitación pueden constituirse por la ley, por acto...
- Artículo 1228. La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un predio en beneficio de...
- Artículo 1229. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1230. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes
- Artículo 1231. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1232. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del...
- Artículo 1233. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1234. Son no aparentes, las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 1235. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1236. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continua, ya activa, ya...
- Artículo 1237. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1238. Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por acto jurídico...
- Artículo 1239. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1240. Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del...
- Artículo 1241. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1242. Los predios inferiores, están sujetos a recibir las aguas que naturalmente,...
- Artículo 1243. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1244. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1245. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1246. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1247. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1248. Si las aguas que pasan al predio siguiente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1249. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1250. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1251. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1252. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1253. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1254. En el caso del artículo 1249, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1255. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1256. El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramase sobre el...
- Artículo 1257. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1249, debe...
- Artículo 1258. En el caso a que se refiere el artículo 1252, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1259. La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1260. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1261. La servidumbre legal establecida por el artículo 1249 trae consigo el...
- Artículo 1262. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas son aplicables al caso...
- Artículo 1263. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1264. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1265. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1266. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1267. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1268. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 1268 bis. El titular de una concesión o asignación minera ubicada entre predios ajenos...
- Artículo 1269. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1270. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1271. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1272. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1273. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1274. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1275. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1276. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1277. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1278. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1279. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1279 A. El titular de una concesión o asignación minera tiene el derecho de ocupar...
- Artículo 1279 B. La servidumbre legal establecida en el artículo anterior trae consigo el...
- Artículo 1279 C. El que pretenda hacer uso del derecho consignado en el artículo 1279-A, debe...
- Artículo 1279 D. Sin perjuicio de la indemnización a que se refiere este capítulo, el...
- Artículo 1279 E. El monto de la indemnización a que se refiere el presente capítulo, deberá...
- Artículo 1279 F. Las servidumbres legales de uso minero se extinguen cuando: I.- Las...
- Artículo 1280. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1281. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1282. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1283. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1284. Las servidumbres se adquieren por cualquier título legal, incluso la...
- Artículo 1285. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1286. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1287. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1288. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1289. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1290. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1291. El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1292. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1293. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1294. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1295. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1296. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1297. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1298. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el...
- Artículo 1299. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.Por reunirse en una misma...
- Artículo 1300. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a...
- Artículo 1301. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se...
- Artículo 1302. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1303. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1304. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1305. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1306. Prescripción es un medio de adquirir bienes o derechos, o de perder estos...
- Artículo 1307. Se llama prescripción positiva la forma de adquirir bienes o derechos...
- Artículo 1308. Sólo pueden ser objeto de prescripción los bienes, derechos y obligaciones...
- Artículo 1309. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1310. Para los efectos de los artículos 998 y 999 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1311. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1312. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1313. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1314. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1315. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1316. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1317. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1318. La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1319. El estado, en su caso, así como los ayuntamientos y las otras personas...
- Artículo 1320. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1321. Las disposiciones de este título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1322. La posesión necesaria para adquirir bienes o derechos reales debe ser:...
- Artículo 1323. Los bienes inmuebles y los derechos reales sobre inmuebles, susceptibles de...
- Artículo 1324. Los bienes muebles y los derechos reales susceptibles de prescripción...
- Artículo 1325. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1326. La posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1327. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1328. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción se...
- Artículo 1329. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1330. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1331. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1332. Prescriben en dos años: I.Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u...
- Artículo 1333. Prescriben en cinco años y, por consiguiente se extinguen: los derechos...
- Artículo 1334. Prescriben en tres años y, por consiguiente, se extinguen: los derechos...
- Artículo 1335. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1336. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1337. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1338. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las...
- Artículo 1339. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1340. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.Entre ascendientes y...
- Artículo 1341. La prescripción se interrumpe: I.Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1342. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores o...
- Artículo 1343. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1344. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1345. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1346. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1347. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1348. El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción, todo el...
- Artículo 1349. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1350. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan
- Artículo 1351. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1352. Todos los derechos, privilegios y facultades que corresponden a los autores,...
- Artículo 1353. Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos...
- Artículo 1354. Los documentos existentes en los archivos, oficinas y demás establecimientos...
- Artículo 1355. Los documentos que pertenezcan al estado o a lo municipios no podrán...
- Artículo 1356. La herencia es el conjunto de todos los bienes del difunto y de sus derechos...
- Artículo 1357. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1358. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 1359. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1360. El legatario adquiere a título particular y no tiene mas cargas que las que...
- Artículo 1361. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1362. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1363. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1364. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria,...
- Artículo 1365. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 1366. El heredero o legatario no pueden enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1367. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1368. Si dos o mas coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1369. El derecho concedido en el artículo 1367 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1370. Testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre,...
- Artículo 1371. No pueden testar en el mismo acto dos o mas personas, ya en provecho...
- Artículo 1372. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1373. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1374. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1375. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1376. Las disposiciones hechas a título universal o particular, no tienen ningún...
- Artículo 1377. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1378. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1379. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1380. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el...
- Artículo 1381. Están incapacitados para testar: I.Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1382. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 1383. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1384. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento
- Artículo 1385. Si este fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del...
- Artículo 1386. Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los...
- Artículo 1387. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1388. Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar, y no...
- Artículo 1389. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 1390. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1391. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado : I.El que...
- Artículo 1392. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1393. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1394. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1395. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1396. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 1397. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1398. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 1399. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1400. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 1401. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1402. Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1403. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1404. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 1405. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o...
- Artículo 1406. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 1407. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1408. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1409. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1410. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1411. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 1412. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1413. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1414. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1415. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 1416. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1417. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1418. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1419. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes,...
- Artículo 1420. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios en lo que no esté...
- Artículo 1421. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1422. La condición física o legalmente imposible de dar o hacer, impuesta al...
- Artículo 1423. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 1424. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1425. La condición que solamente suspenda por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1426. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1427. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1428. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 1429. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1430. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1431. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1432. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1433. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1434. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1435. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 1436. La carga de hacer alguna cosa se considerará como legado de hacer en favor...
- Artículo 1437. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 1438. Si el legado fuere de prestación periódica, que deba concluir en un día que...
- Artículo 1439. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que sepa o no...
- Artículo 1440. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1441. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1442. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1443. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1444. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1445. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes, pero si...
- Artículo 1446. Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1447. El derecho de pedir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1448. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1449. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1450. El preterido tendrá solamente derecho a que se le de la pensión que...
- Artículo 1451. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1452. No obstante lo dispuesto en el artículo 1450, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1453. El testamento otorgado legalmente será válido aunque no contenga institución...
- Artículo 1454. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1455. La designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de...
- Artículo 1456. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1457. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 1458. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1459. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 1460. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1461. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 1462. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 1463. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1464. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1465. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1466. Se entiende por legado la transmisión gratuita y a título particular hecha...
- Artículo 1467. El legado puede consistir en la prestación de cosas, en la transmisión de...
- Artículo 1468. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 1469. Por virtud del legado, el testador puede imponer obligaciones a cargo de la...
- Artículo 1470. Los legatarios no podrán exigir el pago de sus legados sino hasta que el...
- Artículo 1471. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1472. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del...
- Artículo 1473. Entretanto se entregue la cosa legada al legatario, el deudor de la misma, o...
- Artículo 1474. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1475. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1476. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1477. El acreedor cuyo crédito no conste mas que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 1478. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda no se entenderán legados...
- Artículo 1479. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1480. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1481. La declaración a que se refiere el artículo precedente, no se requiere,...
- Artículo 1482. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1483. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 1484. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 1485. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá este retenerla,...
- Artículo 1486. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del...
- Artículo 1487. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1488. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 1489. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada,...
- Artículo 1490. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1491. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1492. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1493. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1494. Si el heredero o legatario renunciaren a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1495. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1496. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1497. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1498. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 1499. En los legados alternativos se observará además lo dispuesto para las...
- Artículo 1500. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1501. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el tiempo que...
- Artículo 1502. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 1503. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1504. Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia, pero...
- Artículo 1505. Cuando el legado es de cosa especifica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 1506. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 1507. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1508. El legado de cosa ajena, si el testador sabia que lo era, es válido y el...
- Artículo 1509. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 1510. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado
- Artículo 1511. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1512. Si la propiedad de la cosa legada era incierta o dudosa, o estaba sujeta a...
- Artículo 1513. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1514. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1515. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 1516. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 1517. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 1518. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1519. Si la cosa legada está dada en prenda o hipoteca, o lo fuere después de...
- Artículo 1520. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 1521. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1522. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1523. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1524. Por medio de un legado, puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1525. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1526. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1527. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede el que debe pagar el...
- Artículo 1528. Los legados de que hablan los artículos 1520 y 1525 comprenden los intereses...
- Artículo 1529. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1530. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1531. El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en genero...
- Artículo 1532. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1533. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, este podrá, si...
- Artículo 1534. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1535. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 1536. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1537. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1538. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1539. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1540. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1541. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1542. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad
- Artículo 1543. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1544. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1545. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 1546. Sólo duran veinte años, los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1547. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1548. Puede el testador substituir una o mas personas al heredero o herederos...
- Artículo 1549. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1550. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
- Artículo 1551. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido
- Artículo 1552. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1553. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 1554. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 1555. No se reputa fideicomisaria la disposición en la que el testador deja la...
- Artículo 1556. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 1557. La disposición que autoriza el artículo anterior será nula cuando la...
- Artículo 1558. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1559. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1560. La nulidad que afecta a los testamentos o a determinadas disposiciones en...
- Artículo 1561. La nulidad será relativa en los casos de incapacidad del testador, de...
- Artículo 1562. Es nulo el testamento obtenido por violencia física o moral, cuando se hayan...
- Artículo 1563. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 1564. El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 1565. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1566. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1567. La acción de nulidad relativa establecida en los artículos anteriores...
- Artículo 1568. Son inexistentes la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que...
- Artículo 1569. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es inexistente
- Artículo 1570. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1571. La revocación producirá su efecto, aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1572. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador...
- Artículo 1573. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1574. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1575. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. En ninguno de...
- Artículo 1576. El ordinario puede ser: I.Público abierto; II.Público cerrado;...
- Artículo 1577. El especial puede ser: I.Privado; II.Militar; III.Marítimo; y...
- Artículo 1578. No pueden ser testigos del testamento: I.Los amanuenses del notario que...
- Artículo 1579. Cuando el testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el...
- Artículo 1580. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1581. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1582. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 1583. Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 1584. El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 1585. Lo dispuesto en el párrafo primero del artículo que precede se observará...
- Artículo 1586. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1587. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad...
- Artículo 1588. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El...
- Artículo 1589. En los casos previstos en los artículos 1386 , 1590 , 1592 y 1593 de...
- Artículo 1590. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 1591. Derogado
- Artículo 1592. El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1593. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al...
- Artículo 1594. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su...
- Artículo 1595. Las formalidades expresadas en este Capítulo, se practicarán en un solo acto...
- Artículo 1596. Faltando alguna de las referidas formalidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 1597. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1598. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 1599. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1600. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirve de cubierta,...
- Artículo 1601. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1602. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1603. Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo...
- Artículo 1604. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1605. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 1606. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 1607. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el...
- Artículo 1608. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta...
- Artículo 1609. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 1610. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,...
- Artículo 1611. Cerrado y autorizado el testamento se entregará al testador, y el notario...
- Artículo 1612. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 1613. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 1614. El testador que quiera depositar su testamento en la oficina del Registro...
- Artículo 1615. Puede hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1616. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la...
- Artículo 1617. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 1618. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y...
- Artículo 1619. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y...
- Artículo 1620. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 1621. Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario, la mayor parte de...
- Artículo 1622. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas.
- Artículo 1623. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 1624. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1625. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1625 bis. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto...
- Artículo 1626. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador
- Artículo 1627. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 1628. Si tuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el...
- Artículo 1629. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 1630. El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador,...
- Artículo 1631. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 1632. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1633. Hecho el depósito, el encargado del registro tomará razón de el en el libro...
- Artículo 1634. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del registro,...
- Artículo 1635. El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 1636. El que guarde en su poder el duplicado de algún testamento, o cualquiera que...
- Artículo 1637. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1638. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá...
- Artículo 1639. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 1640. El encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes...
- Artículo 1641. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.Cuando...
- Artículo 1642. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 1643. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1644. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 1645. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 1646. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las...
- Artículo 1647. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1648. El testamento privado necesita además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 1649. La declaración a que se refiere el artículo anterior, será pedida por los...
- Artículo 1650. Los testigos que concurren a un testamento deberán declarar...
- Artículo 1651. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1652. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1653. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1654. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 1655. Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento...
- Artículo 1656. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 1657. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser...
- Artículo 1658. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 1659. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional,...
- Artículo 1660. El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del...
- Artículo 1661. Si el capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba...
- Artículo 1662. El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los...
- Artículo 1663. Si el buque arribare a un puerto en que haya agente diplomático, cónsul o...
- Artículo 1664. Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos,...
- Artículo 1665. En cualquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el...
- Artículo 1666. Los agentes diplomáticos, cónsules, o las autoridades marítimas procederán...
- Artículo 1667. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el...
- Artículo 1668. Si el testador desembarca en un lugar donde no haya agente diplomático o...
- Artículo 1669. Los testamentos hechos en país extranjero o fuera del estado, producirán...
- Artículo 1670. Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos...
- Artículo 1671. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos...
- Artículo 1672. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su...
- Artículo 1673. Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación,...
- Artículo 1674. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes...
- Artículo 1675. La herencia legítima se abre: I.Cuando no existe testamento , o este es...
- Artículo 1676. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1677. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 1678. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.Los descendientes,...
- Artículo 1679. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.
- Artículo 1680. Los parientes mas próximos excluyen a los mas remotos en todos los casos de...
- Artículo 1681. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 1682. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1683. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos habidos en matrimonio o...
- Artículo 1684. Cuando concurran descendientes con el cónyuge supérstite, a este le...
- Artículo 1685. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1686. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1687. Cuando concurran hijos y descendientes de ulterior grado, estos últimos no...
- Artículo 1688. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1689. El adoptado hereda como un hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el...
- Artículo 1690. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 1691. Si el intestado no fuera absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1692. A falta de descendientes y de cónyuge supérstite, sucederán el padre y la...
- Artículo 1693. Si sólo hubiere padre y madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1694. A falta de padre y madre sucederán los ascendientes mas próximos en grado....
- Artículo 1695. Si hubiere ascendientes por ambas líneas de diferente grado, la herencia se...
- Artículo 1696. Solo los padres adoptivos tienen derecho a la sucesión legítima del...
- Artículo 1697. Si concurre el cónyuge del adoptado exclusivamente con los adoptantes, las...
- Artículo 1698. Los ascendientes, aun cuando no lo sean por matrimonio, tienen derecho a...
- Artículo 1699. El simple reconocimiento del autor de la herencia, considerando a alguien...
- Artículo 1700. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1701. Sólo en el caso de que el cónyuge supérstite tenga bienes por igual o mayor...
- Artículo 1702. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1703. Concurriendo el cónyuge con uno o mas hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 1704. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 1705. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1706. A falta de descendientes y ascendientes, si sólo hay hermanos por ambas...
- Artículo 1707. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredarán doble porción...
- Artículo 1708. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1709. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1710. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1711. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente,...
- Artículo 1712. A falta de los herederos designados en los capítulos anteriores, heredará el...
- Artículo 1713. Sólo en el caso de que no existan las instituciones mencionadas, se aplicará...
- Artículo 1714. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1715. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez...
- Artículo 1716. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1714, al aproximarse la...
- Artículo 1717. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1718. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1719. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1720. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1714 y 1716, podrán...
- Artículo 1721. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando...
- Artículo 1722. El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 1723. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1724. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1725. La sucesión se abre en el día y hora de la muerte del autor de la herencia....
- Artículo 1726. Al momento de la apertura de la herencia se retrotraerán todos los efectos...
- Artículo 1727. Desde la apertura de la herencia, los herederos y legatarios adquieren la...
- Artículo 1728. El juez, al hacer el reconocimiento de herederos o legatarios, deberá...
- Artículo 1729. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede ejercitar, por...
- Artículo 1730. El derecho de reclamar la herencia es transmisible, a su vez,...
- Artículo 1731. La aceptación expresa o tácita de la herencia o del legado interrumpen el...
- Artículo 1732. La aceptación y repudiación de la herencia son actos jurídicos unilaterales...
- Artículo 1733. Sólo en el caso de que por la insolvencia de la sucesión, el representante...
- Artículo 1734. La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o...
- Artículo 1735. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1736. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1737. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1738. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1739. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1740. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por...
- Artículo 1741. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1742. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la...
- Artículo 1743. El que repudia el derecho de sucesor por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1744. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 1745. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de...
- Artículo 1746. Conocida la muerte de aquel, a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 1747. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1748. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1749. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 1750. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 1751. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1752. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1753. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1754. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1755. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1756. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario haya sido...
- Artículo 1757. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1758. Los albaceas son los órganos representativos de la copropiedad hereditaria...
- Artículo 1759. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes, o...
- Artículo 1760. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:...
- Artículo 1761. El testador puede nombrar uno o mas albaceas
- Artículo 1762. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1763. La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1764. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los...
- Artículo 1765. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1766. El heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1767. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 1768. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 1769. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden durará en su...
- Artículo 1770. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1771. El albacea podrá ser universal o especial
- Artículo 1772. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1773. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan en...
- Artículo 1774. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1775. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 1776. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 1777. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1778. Pueden excusarse de ser albaceas: I.Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1779. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1780. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1781. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1782. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1783. El ejecutor especial podrá también a nombre del legatario exigir la...
- Artículo 1784. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 1785. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
- Artículo 1786. Son obligaciones del albacea general: I.La presentación del testamento;...
- Artículo 1787. Los albaceas, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del...
- Artículo 1788. El albacea que no presente cada mes la distribución provisional de los...
- Artículo 1789. El albacea está obligado, dentro del mes siguiente a la aceptación de su...
- Artículo 1790. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1791. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1792. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1793. El albacea debe formar un inventario provisional dentro del término de...
- Artículo 1794. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1795. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 1796. La infracción a los dos artículos anteriores hará responsable al albacea de...
- Artículo 1797. El albacea dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con...
- Artículo 1798. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 1799. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 1800. El albacea no puede enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la sucesión,...
- Artículo 1801. El testador puede disponer que el albacea tome posesión de los bienes...
- Artículo 1802. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1803. La posesión de los bienes corresponde a los herederos o legatarios en su...
- Artículo 1804. El albacea puede demandar a los herederos o legatarios por la ejecución de...
- Artículo 1805. Los herederos o legatarios pueden intentar todas las acciones o derechos...
- Artículo 1806. Cualquiera que sea la disposición del testador sobre los poderes del...
- Artículo 1807. La gestión de los derechos de la masa cuya administración tenga el albacea,...
- Artículo 1808. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 1809. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos
- Artículo 1810. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1811. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1812. Cuando fuere heredera la beneficencia pública o los herederos fueren...
- Artículo 1813. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre sus resultados...
- Artículo 1814. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1815. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1816. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes
- Artículo 1817. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.Siempre que el heredero...
- Artículo 1818. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 1819. Los interventores durarán mientras no se revoque su nombramiento
- Artículo 1820. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1821. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1822. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1823. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 1824. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1825. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 1826. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera, sin...
- Artículo 1827. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1828. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1829. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 1830. Los cargos de albacea e interventor acaban: I.Por el término natural...
- Artículo 1831. La revocación de los cargos de albacea o interventor puede hacerse en...
- Artículo 1832. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1833. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1834. El albacea será removido en los casos expresamente señalados por la ley; si...
- Artículo 1835. La remoción de los cargos de albacea o interventor deberá hacerse previa...
- Artículo 1836. El albacea definitivo, dentro del término que fija el Código de...
- Artículo 1837. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1838. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1839. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1840. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1841. Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan...
- Artículo 1842. Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 1843. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1844. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1845. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1846. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1847. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1848. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden que se...
- Artículo 1849. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1850. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1851. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 1852. La mayoría de los interesados, o la autoridad judicial en su caso,...
- Artículo 1853. Los herederos entran en la posesión de los bienes hereditarios, para todos...
- Artículo 1854. Corresponde a los herederos la posesión originaria de los bienes y derechos...
- Artículo 1855. Para que los herederos puedan ejercitar las acciones que correspondan en...
- Artículo 1856. Los herederos tendrán respecto a la masa hereditaria los mismos derechos y...
- Artículo 1857. El heredero, como causahabiente a título universal de toda la herencia,...
- Artículo 1858. El heredero que sobrevive un solo instante al autor de la herencia,...
- Artículo 1859. El heredero tiene acción para reclamar los bienes de la herencia que se...
- Artículo 1860. La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o...
- Artículo 1861. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el...
- Artículo 1862. Procede también la acción de petición de herencia contra el que ha sido...
- Artículo 1863. También procede la acción de petición de herencia contra el poseedor de...
- Artículo 1864. Se aplican a la petición de herencia las reglas de la acción reivindicatoria...
- Artículo 1865. El heredero tiene además acción posesoria para ser mantenido o reintegrado...
- Artículo 1866. Aun cuando el albacea se encuentre en la posesión y administración de los...
- Artículo 1867. Por virtud de la aceptación de la herencia, se establece una separación...
- Artículo 1868. Los herederos están obligados a petición de cualquiera de ellos o del...
- Artículo 1869. A solicitud de cualquier acreedor cuyo derecho conste debidamente, podrá el...
- Artículo 1870. Los acreedores de la herencia pueden oponerse válidamente al pago que...
- Artículo 1871. El heredero está obligado a respetar los actos de administración que haya...
- Artículo 1872. Los actos de enajenación de bienes a título oneroso que hubiese hecho el...
- Artículo 1873. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, y una vez liquidado...
- Artículo 1874. A ningún heredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1875. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1876. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1877. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1878. Si el autor de la sucesión no dispuso como debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1879. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1880. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1881. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 1882. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo...
- Artículo 1883. Los interesados pueden convenir la partición en cuanto al goce o uso de los...
- Artículo 1884. La partición será judicial, bajo pena de nulidad: I.Cuando haya...
- Artículo 1885. Cuando haya incapaces, el juez aprobará o denegará el convenio de partición,...
- Artículo 1886. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1887. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1888. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1889. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1890. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1891. Si alguno de los coherederos estuviera insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1892. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra el, para...
- Artículo 1893. La obligación a que se refiere el artículo 1889, sólo cesará en los casos...
- Artículo 1894. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1895. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 1896. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 1897. La partición debe ser registrada en relación a cada inmueble comprendido en...
- Artículo 1898. Los acreedores y legatarios que se presentaren después de efectuada la...
- Artículo 1899. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1900. El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1901. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1902. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1903. Es nula la partición en la que no hubieren intervenido todos los herederos....
- Artículo 1904. El autor de la herencia puede disponer por testamento, o mediante escrito...
- Artículo 1905. Serán objeto de transmisión hereditaria los derechos personales de contenido...
- Artículo 1906. La obligación es una relación jurídica que impone a una persona el deber de...
- Artículo 1907. El acreedor puede optar, cuando la obligación no sea satisfecha...
- Artículo 1908. Obligación personal es la que solamente liga a quien la contrae y a sus...
- Artículo 1909. Son fuentes generales de las obligaciones, los hechos y actos a los que la...
- Artículo 1910. Para los efectos de este Código, enunciativamente se consideran como hechos...
- Artículo 1911. Enunciativamente se reconocen en este Código como fuentes de obligaciones...
- Artículo 1912. Enunciativamente, se reconocen como fuentes de obligaciones, los siguientes...
- Artículo 1913. Enunciativamente, se reconocen en este Código como actos jurídicos fuentes...
- Artículo 1914. El testamento es fuente de obligaciones cuando se instituyen legados de dar...
- Artículo 1915. La institución de legados de dar cosas no determinadas, pero determinables,...
- Artículo 1916. La institución de legados de hacer obliga a aquel que haya sido gravado con...
- Artículo 1917. Las sentencias definitivas pasadas en autoridad de cosa juzgada, son fuente...
- Artículo 1918. Las resoluciones administrativas que causen estado, por no admitir ya ningún...
- Artículo 1919. Los derechos y obligaciones que nazcan del remate o venta judicial o...
- Artículo 1920. El secuestro judicial se rige por lo dispuesto en el Código de...
- Artículo 1921. Para los efectos de este Código se reconocen como obligaciones que tienen su...
- Artículo 1922. La adquisición hecha por un tercero, en perjuicio de acreedores, en forma...
- Artículo 1923. Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir,...
- Artículo 1924. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1925. Para la existencia del contrato se requiere: I.Consentimiento; y...
- Artículo 1926. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1927. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos...
- Artículo 1928. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 1929. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1930. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1931. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1932. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1933. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1934. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1935. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la...
- Artículo 1936. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1937. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1938. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1939. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo, producen efectos si los...
- Artículo 1940. Son vicios del consentimiento en los contratos, el error, el dolo y la...
- Artículo 1941. Las reglas sobre el error, dolo y violencia establecidas para los actos...
- Artículo 1942. Son objeto de los contratos: I.La cosa que el obligado debe dar; y...
- Artículo 1943. La cosa objeto del contrato debe: 1. Existir en la naturaleza....
- Artículo 1944. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1945. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.Posible;...
- Artículo 1946. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1947. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1948. Las disposiciones sobre licitud o ilicitud del objeto, motivo, fin y...
- Artículo 1949. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1950. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que este no...
- Artículo 1951. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1952. Habrá lesión en los contratos, cuando una de las partes proceda de mala fe...
- Artículo 1953. Justificada la desproporción entre las prestaciones y la miseria,...
- Artículo 1954. En los casos en los cuales la desproporción de las prestaciones sea enorme,...
- Artículo 1955. Se presumirá que hubo lesión, justificada la desproporción entre las...
- Artículo 1956. Si el perjudicado no estuviere en alguno de los casos que menciona el...
- Artículo 1957. La lesión sólo será procedente en los contratos conmutativos y en los...
- Artículo 1958. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1959. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1960. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1961. Los contratos onerosos se subdividen a su vez en conmutativos y aleatorios
- Artículo 1962. El contrato oneroso es conmutativo cuando la existencia misma de las...
- Artículo 1963. Son contratos consensuales aquellos que para su validez no requieren que el...
- Artículo 1964. Se llaman contratos de tracto sucesivo aquellos cuya vigencia tiene una...
- Artículo 1965. Las reglas sobre inexistencia y nulidad de los actos jurídicos son...
- Artículo 1966. Además de los casos generales de inexistencia reglamentados para los actos...
- Artículo 1967. Independientemente de los casos generales de nulidad a que se refiere este...
- Artículo 1968. Sólo pueden rescindirse los contratos que en si mismos son válidos. La...
- Artículo 1969. Para regular los efectos de la rescisión, se aplicarán las reglas generales...
- Artículo 1970. Las acciones de rescisión prescriben en el término de dos años, salvo que lo...
- Artículo 1971. La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe,...
- Artículo 1972. Son aplicables a la rescisión de las obligaciones las normas que anteceden,...
- Artículo 1973. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1974. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1975. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 1976. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1977. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1978. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1979. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1980. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1981. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1982. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1983. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1984. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1985. Son aplicables a los contratos las reglas generales sobre interpretación de...
- Artículo 1986. Cuando en un contrato la duda se originare por una reserva mental de uno de...
- Artículo 1987. Si tomando en cuenta la reserva mental de un contratante, fuere imposible...
- Artículo 1988. Las disposiciones legales sobre los actos jurídicos son aplicables a los...
- Artículo 1989. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1990. Los elementos o características esenciales de un contrato, no pueden ser...
- Artículo 1991. La declaración unilateral de voluntad se reconoce por este Código como...
- Artículo 1992. Son aplicables a la declaración unilateral de la voluntad las reglas...
- Artículo 1993. Se reconocen como formas generales de declaración unilateral de voluntad, el...
- Artículo 1994. Hay acto dispositivo a título gratuito cuando una persona, durante su vida,...
- Artículo 1995. Sólo en los casos de error de hecho o de derecho, si tal error fue motivo...
- Artículo 1996. La falta de causa o motivo que justifique la ejecución del acto dispositivo,...
- Artículo 1997. Si el autor del acto dispositivo demostrare que este tuvo por origen o razón...
- Artículo 1998. La falta de aceptación por parte del beneficiario en cuanto a la recepción...
- Artículo 1999. Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior, se...
- Artículo 2000. La oferta mediante declaración unilateral a persona indeterminada, para...
- Artículo 2001. Para que dicha oferta sea válida debe determinarse la naturaleza de la...
- Artículo 2002. Cuando la oferta se refiera a la celebración de un contrato, deberán...
- Artículo 2003. Cuando la oferta libre a persona indeterminada se haga del conocimiento...
- Artículo 2004. La oferta libre a persona indeterminada es válida para concertar cualquier...
- Artículo 2005. Para la revocación de la oferta libre a persona indeterminada se aplicará lo...
- Artículo 2006. El que aceptare la citada oferta, podrá exigir que se otorgue el contrato...
- Artículo 2007. En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en...
- Artículo 2008. Es válida la promesa abstracta de deuda por voluntad unilateral y, una vez...
- Artículo 2009. La promesa abstracta de deuda debe formularse por escrito, determinando la...
- Artículo 2010. La promesa abstracta de deuda puede formularse en favor de persona...
- Artículo 2011. Por virtud de la promesa abstracta de deuda puede reconocerse una obligación...
- Artículo 2012. Para la validez de la promesa abstracta de deuda, debe ser lícita y posible...
- Artículo 2013. Podrá pedirse la nulidad de la promesa abstracta de deuda, cuando se...
- Artículo 2014. El error sobre la persona del acreedor existirá cuando el promitente, al...
- Artículo 2015. El error en la naturaleza de la deuda existirá cuando el promitente, al...
- Artículo 2016. Existirá error sobre la persona del deudor cuando el promitente, al...
- Artículo 2017. Para la validez de la promesa abstracta de deuda se requiere, además, que el...
- Artículo 2018. Se reconocen como obligaciones nacidas de declaración unilateral de...
- Artículo 2019. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 2020. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 2021. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 2022. Antes de que esté prestado el servicio, cumplida la condición o aceptada en...
- Artículo 2023. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 2024. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por mas de un...
- Artículo 2025. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 2026. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quien...
- Artículo 2027. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 2028. La estipulación hecha a favor de tercero otorga a éste acción directa para...
- Artículo 2029. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 2030. La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado...
- Artículo 2031. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 2032. Puede una persona, por declaración unilateral de voluntad, obligarse en...
- Artículo 2033. El derecho de crédito consignado en los documentos a que se refiere el...
- Artículo 2034. El endoso a que se refiere el precepto anterior simplemente expresará la...
- Artículo 2035. Salvo pacto en contrario, el endoso hace responsable solidariamente a los...
- Artículo 2036. Los documentos civiles expedidos por declaración unilateral de voluntad, a...
- Artículo 2037. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente o entregue el...
- Artículo 2038. Desaparece la obligación consignada en documento expedido al portador, si el...
- Artículo 2039. El subscriptor de los documentos civiles mencionados en el artículo 2032,...
- Artículo 2040. La persona que haya sido desposeída injustificadamente de documentos al...
- Artículo 2041. Para los efectos de este Código se declara que los documentos civiles a la...
- Artículo 2042. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 2043. Debe existir una relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el...
- Artículo 2044. El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser de carácter patrimonial,...
- Artículo 2045. Existirá también enriquecimiento sin causa, en los casos en que, habiendo...
- Artículo 2046. No se consideran como obligaciones nacidas de un enriquecimiento sin causa,...
- Artículo 2047. Tampoco se consideran como obligaciones derivadas de un enriquecimiento sin...
- Artículo 2048. En los casos en que un incapacitado se enriquezca por actos que ejecutare...
- Artículo 2049. Cuando por actos de una persona se beneficiaren en términos generales otra u...
- Artículo 2050. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 2051. El error a que se refiere el artículo anterior puede ser de hecho o de...
- Artículo 2052. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 2053. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 2054. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 2055. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 2056. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido la hubiere...
- Artículo 2057. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 2058. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 2059. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 2060. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 2061. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 2062. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o una obligación natural,...
- Artículo 2063. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 2064. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 2065. Nadie debe inmiscuirse en los asuntos de otro, pero en los casos de que a...
- Artículo 2066. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 2067. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 2068. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 2069. La voluntad contraria del dueño del negocio no se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 2070. Cuando la gestión haya tenido por objeto evitar un peligro inminente que...
- Artículo 2071. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 2072. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 2073. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 2074. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 2075. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 2076. Cuando el resultado de la gestión no fuere favorable al dueño del negocio,...
- Artículo 2077. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 2078. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 2079. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 2080. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 2081. Todo hecho del hombre ejecutado con dolo, culpa, negligencia, falta de...
- Artículo 2082. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 2083. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 2084. La responsabilidad establecida en el artículo 2081 puede existir por hecho...
- Artículo 2085. Existe la responsabilidad por hecho ajeno en los casos mencionados en el...
- Artículo 2086. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación...
- Artículo 2087. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 2088. Sumando las indemnizaciones por daño patrimonial y por daño moral, cuando el...
- Artículo 2089. Las sentencias que se dicten por daño a las personas, se ejecutarán por el...
- Artículo 2090. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 2091. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 2092. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 2093. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 2094. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 2095. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 2096. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 2097. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 2098. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 2099. En los casos previstos por los artículos 2096 a 2098, el que sufra el daño...
- Artículo 2100. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 2101. El estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus...
- Artículo 2102. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el...
- Artículo 2103. El dueño de un animal pagará el daño causado por este, si no probare alguna...
- Artículo 2104. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 2105. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 2106. Igualmente, responderán los propietarios de los daños causados por el estado...
- Artículo 2107. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables...
- Artículo 2108. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 2109. Cuando una persona utilice como poseedor originario, derivado o simple...
- Artículo 2110. La responsabilidad establecida en el artículo anterior existirá aun cuando...
- Artículo 2111. Los propietarios o poseedores de bienes muebles o inmuebles, responderán de...
- Artículo 2112. El monto de la reparación del daño en los casos a que se refieren los...
- Artículo 2113. En los casos de responsabilidad objetiva, si la víctima muere, la...
- Artículo 2114. La acción para exigir la reparación de los daños causados, en los términos...
- Artículo 2115. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 2116. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 2117. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 2118. Cumplida la condición, se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 2119. Cumplida la condición, se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 2120. Las condiciones imposibles de dar o hacer, originan la inexistencia de la...
- Artículo 2121. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 2122. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 2123. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 2124. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 2125. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y...
- Artículo 2126. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 2127. La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 2128. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 2129. Si la rescisión del contrato dependiera de un tercero y este fuere...
- Artículo 2130. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 2131. Entiéndase por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar
- Artículo 2132. Si la incertidumbre consistiera en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 2133. El plazo de las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 2134. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 2135. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 2136. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.Cuando después de...
- Artículo 2137. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 2138. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 2139. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 2140. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 2141. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 2142. El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones al que...
- Artículo 2143. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 2144. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, este...
- Artículo 2145. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 2146. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 2147. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 2148. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 2149. Si ambas cosas se perdieren sin la culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 2150. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 2151. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 2152. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de este la elección,...
- Artículo 2153. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, este...
- Artículo 2154. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 2155. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 2156. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 2157. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 2158. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 2159. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 2160. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículo...
- Artículo 2161. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 2162. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 2163. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 2164. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o mas...
- Artículo 2165. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 2166. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 2167. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 2168. La novación, compensación, pago o remisión hechos por cualquiera de los...
- Artículo 2169. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 2170. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando mas de un...
- Artículo 2171. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 2172. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 2173. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 2174. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 2175. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 2176. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 2177. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 2178. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 2179. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 2180. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 2181. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible,...
- Artículo 2182. Las obligaciones divisibles en que haya mas de un deudor o acreedor se...
- Artículo 2183. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 2184. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 2185. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede admitirse la...
- Artículo 2186. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 2187. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 2188. Las obligaciones de dar o prestaciones de cosas, pueden consistir: I.En...
- Artículo 2189. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 2190. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas la traslación de la...
- Artículo 2191. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada la propiedad no se...
- Artículo 2192. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 2193. Nadie está obligado al caso fortuito ni a la fuerza mayor, sino cuando ha...
- Artículo 2194. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 2195. La pérdida de la cosa puede verificarse: I.Pereciendo la cosa o...
- Artículo 2196. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 2197. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 2198. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 2199. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 2200. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 2201. Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 2202. Las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento;...
- Artículo 2203. Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son: I.Las...
- Artículo 2204. Cumplida en parte la obligación natural, no tiene derecho el acreedor para...
- Artículo 2205. El cumplimiento voluntario de los deberes morales, no faculta a quien lo...
- Artículo 2206. La transmisión de los derechos personales se sujetará a lo dispuesto en este...
- Artículo 2207. Habrá cesión de créditos o derechos personales, cuando el acreedor...
- Artículo 2208. Los derechos reales pueden cederse sin el consentimiento del dueño o...
- Artículo 2209. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 2210. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador puede...
- Artículo 2211. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 2212. El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al...
- Artículo 2213. En los casos a que se refiere el artículo 2210, para que el cesionario pueda...
- Artículo 2214. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 2215. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 2216. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tendrá preferencia el que...
- Artículo 2217. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 2218. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 2219. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 2220. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 2221. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 2222. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 2223. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 2224. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 2225. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 2226. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 2227. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 2228. Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 2229. Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando...
- Artículo 2230. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 2231. Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 2232. El deudor substituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 2233. El nuevo adquirente o poseedor de las cosas gravadas por un derecho real,...
- Artículo 2234. El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se...
- Artículo 2235. Cuando se declara nula la sustitución del deudor, la antigua deuda renace...
- Artículo 2236. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 2237. Habrá subrogación real siempre que una cosa afectada a un derecho real sea...
- Artículo 2238. Además de la subrogación legal establecida en los casos anteriores, existe...
- Artículo 2239. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 2240. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 2241. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 2242. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, la...
- Artículo 2243. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 2244. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 2245. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes, o por...
- Artículo 2246. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 2247. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 2248. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 2249. En el caso del artículo 2246, se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 2250. En el caso del artículo 2247, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 2251. En el caso del artículo 2248, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 2252. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 2253. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo
- Artículo 2254. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 2255. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 2256. Del pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará...
- Artículo 2257. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 2258. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 2259. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 2260. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 2261. Si el deudor quisiera hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 2262. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 2263. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 2264. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 2265. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente su...
- Artículo 2266. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 2267. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 2268. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 2269. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 2270. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 2271. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 2272. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 2273. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 2274. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 2276. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 2277. El ofrecimiento de pago seguido de la consignación del valor debido produce...
- Artículo 2278. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 2279. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 2280. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 2281. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 2282. Aprobada la consignación por el juez, éste declarará que la obligación quedó...
- Artículo 2283. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 2284. El que estuviere obligado a prestar una cosa o un hecho y dejare de...
- Artículo 2285. La indemnización compensatoria comprenderá el valor de la suerte principal o...
- Artículo 2286. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 2287. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 2288. La culpa a que se refiere el artículo 2285 para que proceda la indemnización...
- Artículo 2289. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un deterioro tan grave que, a juicio...
- Artículo 2290. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 2291. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 2292. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 2293. Si el obligado en un contrato dejare de cumplir su obligación, podrá el otro...
- Artículo 2294. En los contratos que tengan por objeto obligaciones de dar, el deudor deberá...
- Artículo 2295. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes incurre en mora si...
- Artículo 2296. Es causa de responsabilidad civil el sólo incumplimiento de un contrato, sin...
- Artículo 2297. El contratante que falte al cumplimiento del contrato, sea en la substancia,...
- Artículo 2298. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 2299. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 2300. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 2301. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 2302. Cuando el adquirente a renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 2303. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 2304. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2305. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al...
- Artículo 2306. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2307. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2308. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2309. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 2310. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2311. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2312. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2313. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 2314. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 2315. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2316. Si al denunciarse el pleito o durante el, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2317. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2318. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2319. El que enajena no responde por la evicción: I.Si así se hubiere...
- Artículo 2320. En las ventas hecha en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2321. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2322. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 2323. En los casos del artículo 2321, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2324. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa, y...
- Artículo 2325. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2326. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2327. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2328. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2321 al 2327, se...
- Artículo 2329. Enajenándose dos o mas animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2330. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2331. Lo dispuesto en el artículo 2329 es aplicable a la enajenación de cualquier...
- Artículo 2332. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2333. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2334. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 2335. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2336. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2337. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2338. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2339. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2340. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2341. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2342. Se reconocen como instituciones protectoras del acreedor, para el caso de...
- Artículo 2343. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden...
- Artículo 2344. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2345. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la rescisión del mismo, aun cuando...
- Artículo 2346. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2347. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2348. Nulificado o rescindido el acto oneroso o gratuito a que se refieren los...
- Artículo 2349. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2350. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 2351. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2352. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 2353. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2354. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2343, cesará luego que el...
- Artículo 2355. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2356. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2357. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2358. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 2359. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2360. Se presumen también fraudulentas las enajenaciones hechas entre parientes,...
- Artículo 2361. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2362. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2363. La simulación absoluta origina la inexistencia del acto, y, en consecuencia,...
- Artículo 2364. La simulación relativa, una vez descubierto el acto real que oculta, origina...
- Artículo 2365. Descubierta la simulación absoluta, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2366. Para la prueba del acto secreto en la simulación absoluta o relativa, se...
- Artículo 2367. Asimismo se admiten tales medios, para demostrar la falsedad del acto...
- Artículo 2368. Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:...
- Artículo 2369. El acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando...
- Artículo 2370. Para que proceda la acción oblicua, el crédito debe ser exigible. Si no...
- Artículo 2371. Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca...
- Artículo 2372. Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor,...
- Artículo 2373. El tercero demandado puede paralizar la acción oblicua del acreedor, pagando...
- Artículo 2374. La sentencia favorable obtenida por virtud de la acción intentada por el...
- Artículo 2375. El deudor o el tercero demandado puede paralizar la acción del acreedor,...
- Artículo 2376. Si para el ejercicio de los derechos que haga valer el acreedor en...
- Artículo 2377. Si a pesar de las instancias del acreedor o del procedimiento respectivo, el...
- Artículo 2378. También podrá el acreedor ejecutar todos los actos conservatorios del...
- Artículo 2379. Existirá el derecho de retención cuando la ley autorice al detentador o...
- Artículo 2380. Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá no...
- Artículo 2381. El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención, si ha obtenido del...
- Artículo 2382. Tampoco podrá ejercitar el citado derecho de retención, cuando la causa de...
- Artículo 2383. Cuando el deudor haya entregado al acreedor un bien, respecto del cual no se...
- Artículo 2384. El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan...
- Artículo 2385. Por virtud del derecho de retención el acreedor no puede obtener el remate...
- Artículo 2386. Si se remata la cosa en ejecución de la sentencia que obtenga el acreedor,...
- Artículo 2387. A efecto de que conste de manera indubitable la fecha en que se comience a...
- Artículo 2388. En virtud del derecho de retención el acreedor no puede de propia autoridad...
- Artículo 2389. El que ejerza el derecho de retención, puede entablar los interdictos,...
- Artículo 2390. El derecho de retención es oponible a los acreedores que sin garantía real...
- Artículo 2391. En los casos de concurso o liquidación judicial del deudor, el derecho de...
- Artículo 2392. El derecho de retención no tendrá lugar cuando se demuestre, por quien tenga...
- Artículo 2393. Se considerará que existe perjuicio de acreedores, cuando el importe de los...
- Artículo 2394. Son aplicables a los casos mencionados en los dos artículos anteriores, las...
- Artículo 2395. Tiene lugar la compensación de obligaciones cuando dos personas reúnen la...
- Artículo 2396. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley, las dos...
- Artículo 2397. Para que proceda la compensación legal a que se refieren los artículos...
- Artículo 2398. Se entiende que las partes son acreedoras y deudoras recíprocamente, cuando...
- Artículo 2399. Las deudas serán liquidas, cuando su cuantía se haya determinado o pueda...
- Artículo 2400. Cuando una de las deudas sea inexistente o nula, no habrá lugar a la...
- Artículo 2401. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, queda...
- Artículo 2402. La compensación no tendrá lugar: I.Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2403. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2404. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2405. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2406. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 2407. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2408. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a este la...
- Artículo 2409. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2410. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2411. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2412. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y este no consintió...
- Artículo 2413. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá este oponer...
- Artículo 2414. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2415. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2416. Además de la compensación legal reglamentada en los preceptos que anteceden,...
- Artículo 2417. Habrá compensación convencional cuando las partes, de común acuerdo,...
- Artículo 2418. Habrá compensación facultativa cuando por declaración unilateral de una de...
- Artículo 2419. Una vez hecha la declaración unilateral a que se refiere el artículo...
- Artículo 2420. Es judicial la compensación cuando faltando alguno de lo requisitos de la...
- Artículo 2421. Para que tenga lugar la compensación judicial, deben satisfacerse todos los...
- Artículo 2422. Cuando existiendo los requisitos de la compensación legal, hubiere...
- Artículo 2423. En el caso de la compensación judicial, ésta surtirá sus efectos a partir de...
- Artículo 2424. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2425. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2426. Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2427. Cuando un legatario sea acreedor del de cujus, su crédito será exigible en...
- Artículo 2428. Cuando un legatario sea deudor del de cujus, su obligación continuará viva
- Artículo 2429. Cuando el legatario sea deudor del de cujus, y reciba en calidad de legado...
- Artículo 2430. El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor,...
- Artículo 2431. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 2432. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2433. La devolución de la prenda hace presumir la remisión del derecho a la misma...
- Artículo 2434. Se declara nula la remisión de la deuda hecha en fraude o perjuicio de...
- Artículo 2435. Son aplicables a la remisión gratuita de la deuda, las causas de revocación...
- Artículo 2436. Hay novación cuando acreedor y deudor alteran substancialmente la...
- Artículo 2437. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2438. La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir...
- Artículo 2439. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2440. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2441. Si la obligación primitiva era inexistente, la novación también lo será....
- Artículo 2442. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2443. La novación será nula, si lo fuere también la nueva obligación, y una vez...
- Artículo 2444. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 2445. La novación extingue la obligación principal primitiva y las obligaciones...
- Artículo 2446. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2447. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2448. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2449. Cuando se pruebe plenamente que para garantía de una obligación se...
- Artículo 2450. En el caso de que se demuestre plenamente que la emisión de tales documentos...
- Artículo 2451. Habrá dación en pago cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor,...
- Artículo 2452. Por virtud de la dación en pago, la obligación queda extinguida, pero si el...
- Artículo 2453. En los casos de que la nueva cosa dada en pago tenga vicios o defectos...
- Artículo 2454. Por virtud de la dación en pago no se opera la novación en los casos en que...
- Artículo 2455. Existirá la delegación de pago cuando el acreedor ordene a su deudor que...
- Artículo 2456. El efecto de la delegación de pago es extinguir, por la entrega de la...
- Artículo 2457. Se llama delegación titulada aquélla en la cual convienen el delegante y el...
- Artículo 2458. La nueva deuda entre delegado y delegatario quedará sujeta a las excepciones...
- Artículo 2459. Se llama delegación pura o abstracta aquella en la cual, sin mediar las dos...
- Artículo 2460. Existirá la delegación novatoria o perfecta, cuando por un convenio al cual...
- Artículo 2461. Se llama delegación imperfecta o simple aquella en la cual no existe la...
- Artículo 2462. Existirá la delegación novatoria activa, cuando el acreedor conviene con un...
- Artículo 2463. En el caso a que se refiere el artículo anterior, las excepciones que...
- Artículo 2464. Se llama delegación novatoria pasiva aquella en la cual el deudor es...
- Artículo 2465. Los efectos de la delegación novatoria pasiva consisten en liberar al deudor...
- Artículo 2466. Habrá expromisión novatoria cuando, sin orden alguna y de manera espontánea,...
- Artículo 2467. Cuando el acreedor no manifieste su voluntad de liberar al deudor, el efecto...
- Artículo 2468. Existe la figura jurídica de asunción de deuda, cuando un tercero acepta...
- Artículo 2469. Habrá asunción simple cuando el acreedor no intervenga. Habrá asunción...
- Artículo 2470. La asunción será novatoria cuando se convenga entre acreedor, deudor y...
- Artículo 2471. La asunción será liberatoria cuando simplemente se substituye al deudor por...
- Artículo 2472. Se llama asignación la figura jurídica que se realiza por un acto jurídico...
- Artículo 2473. En los casos mencionados en el artículo anterior no habrá novación,...
- Artículo 2474. El contrato preparatorio o promesa de contrato, es aquel por virtud del cual...
- Artículo 2475. Son elementos esenciales del contrato preparatorio, además del...
- Artículo 2476. La falta de alguno de los elementos anteriores, origina la inexistencia del...
- Artículo 2477. Son elementos de validez del contrato preliminar, además de los generales...
- Artículo 2478. La promesa de contratar, o sea el contrato preliminar de otro, puede ser...
- Artículo 2479. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2480. Ni el contrato preliminar unilateral, ni el bilateral, equivalen al contrato...
- Artículo 2481. Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2482. La obligación de hacer consistente en otorgar un contrato definitivo...
- Artículo 2483. La compraventa es un contrato por virtud del cual una de las partes...
- Artículo 2484. Tratándose de cosas ciertas y determinadas individualmente, la venta es...
- Artículo 2485. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 2486. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2487. Entre tanto no se fije el precio por el tercero, no existirá compraventa....
- Artículo 2488. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, no habrá compraventa
- Artículo 2489. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2490. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2491. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2492. Las compras de cosas que se acostumbran pesar o medir, no producirán sus...
- Artículo 2493. Si el comprador fuese moroso en gustar o probar la cosa, o transcurre el...
- Artículo 2494. Cuando las cosas se vendieren como de una calidad determinada, y no al gusto...
- Artículo 2495. En las ventas en las cuales el precio se determina por el peso, cuenta o...
- Artículo 2496. El comprador puede, sin embargo, obligar al vendedor a que pese, mida o...
- Artículo 2497. No habrá cosa vendida cuando las partes no la determinen o no establezcan...
- Artículo 2499. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2500. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 2501. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2502. Si la venta de uno o mas inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2503. Las acciones que nacen de los artículos 2500 a 2502, prescriben en un año,...
- Artículo 2504. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2505. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 2506. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2507. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2508. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2509. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 2510. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 2511. La venta de cosa ajena está afectada de nulidad absoluta, y el vendedor será...
- Artículo 2512. Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad de la...
- Artículo 2513. El que hubiere vendido cosas ajenas, aunque fuese de buena fe, deberá...
- Artículo 2514. La venta de cosa ajena surtirá todos sus efectos, si el propietario de la...
- Artículo 2515. La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa...
- Artículo 2516. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2517. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2518. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2519. Los consortes no pueden celebrar entre si el contrato de compraventa, sino...
- Artículo 2520. Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores...
- Artículo 2521. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2522. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 2523. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2524. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2525. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2526. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en los artículos 2518 y...
- Artículo 2527. El vendedor está obligado: I.A transmitir el dominio del bien...
- Artículo 2528. El vendedor, entre tanto entregue la cosa, está obligado a conservar y...
- Artículo 2529. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2530. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2531. La entrega de la cosa por el vendedor al comprador debe ser exacta en cuanto...
- Artículo 2532. Cuando no se hubiere señalado plazo para la entrega, y la venta fuere al...
- Artículo 2533. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2534. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2535. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2536. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2537. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2538. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2539. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2540. El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes...
- Artículo 2541. Si el comprador sufriere evicción, el vendedor deberá responder en la forma...
- Artículo 2542. Cuando la cosa vendida tenga vicios o defectos ocultos, el vendedor...
- Artículo 2543. El comprador está obligado: I.A pagar el precio de la cosa en el...
- Artículo 2544. Si no se han fijado tiempo y lugar para el pago, éste se hará en aquellos en...
- Artículo 2545. Si ocurre duda sobre cual de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2546. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2547. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2548. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2549. El comprador debe recibir la cosa en la fecha convenida, o, a falta de...
- Artículo 2550. El comprador tiene las siguientes garantías: I.Un derecho de retención...
- Artículo 2551. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 2552. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2553. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinadas personas,...
- Artículo 2554. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2555. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2556. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 2557. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2558. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2559. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2560. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2561. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2562. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2563. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2564. Cuando por un convenio anterior a la rescisión, o desde el contrato de...
- Artículo 2565. Las partes pueden por convenio estimar la renta o el deterioro, siempre y...
- Artículo 2566. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 2567. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 2568. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2569. Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la propiedad...
- Artículo 2570. También puede pactarse válidamente que la venta quedará sujeta a condición...
- Artículo 2571. En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad de la cosa...
- Artículo 2572. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2573. La venta de un inmueble que tenga un valor catastral hasta de dos mil pesos,...
- Artículo 2574. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a...
- Artículo 2575. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el...
- Artículo 2576. Si el valor catastral del inmueble excede de dos mil pesos, su venta se hará...
- Artículo 2577. Tratándose de bienes ya inscritos en el registro y cuyo valor no exceda de...
- Artículo 2578. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después...
- Artículo 2579. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remates públicos, constituyen...
- Artículo 2580. Las ventas judiciales son perfectas, y surten todos sus efectos respecto a...
- Artículo 2581. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y...
- Artículo 2582. En las ventas judiciales, tratándose de inmuebles, éstos pasarán al...
- Artículo 2583. En las enajenaciones judiciales, que hayan de verificarse para dividir cosa...
- Artículo 2584. La permuta es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes...
- Artículo 2585. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y...
- Artículo 2586. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2587. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2588. Son aplicables a la permuta las reglas de la compraventa, en cuanto no se...
- Artículo 2589. Donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2590. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 2591. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2592. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, condicional la que...
- Artículo 2593. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2594. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2595. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 2596. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2597. La donación es perfecta desde que el donatario la acepte y hace saber la...
- Artículo 2598. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 2599. No puede hacerse donación verbal mas que de bienes muebles
- Artículo 2600. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2601. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil,...
- Artículo 2602. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2603. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que estas deban...
- Artículo 2604. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2605. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2606. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva alguno para...
- Artículo 2607. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2608. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2609. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario quedará...
- Artículo 2610. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2611. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2612. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2613. En el caso a que se refiere el artículo anterior, los acreedores del donante...
- Artículo 2614. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en...
- Artículo 2615. Para hacer donaciones se necesita tener la capacidad especial para disponer...
- Artículo 2616. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2617. Las personas jurídicas, individuales o colectivas, que conforme a la...
- Artículo 2618. Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que conforme a la...
- Artículo 2619. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2620. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2621. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.Cuando...
- Artículo 2622. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 2623. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2624. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2625. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2626. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2627. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2628. El donatario responde solo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2629. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se...
- Artículo 2630. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.Si el donatario comete...
- Artículo 2631. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2632. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2633. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2634. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si este,...
- Artículo 2635. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2636. La reducción de las donaciones comenzará por la última fecha, que será...
- Artículo 2637. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2638. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2639. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2640. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2641. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2642. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2643. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2644. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2645. Para que se trasmita la propiedad de las cosas fungibles al mutuario, deberá...
- Artículo 2646. La entrega de la cosa o cosas objeto del mutuo deberá ser exacta en cuanto...
- Artículo 2647. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo pactado, se...
- Artículo 2648. La devolución de la cosa o cosas dadas en mutuo deberá ser también exacta en...
- Artículo 2649. Cuando no se haya señalado lugar para entregar o devolver la cosa dada en...
- Artículo 2650. Si no fuere posible al mutuario restituir en genero, satisfará pagando el...
- Artículo 2651. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2652. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la...
- Artículo 2653. El mutuatario será también responsable de los perjuicios que sufra el...
- Artículo 2654. El mutuante es responsable para el caso de que el mutuario sufriere...
- Artículo 2655. Cuando el mutuario sufra evicción, sólo podrá exigir al mutuante que cumpla...
- Artículo 2656. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2657. No se declararan nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2658. Si se probare, en el caso del artículo anterior, que el menor, en atención a...
- Artículo 2659. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2660. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 2661. Si en el caso a que se refiere el artículo anterior, el deudor demostrare...
- Artículo 2662. Si se ha convenido un interés mas alto que el legal, pero sin que haya...
- Artículo 2663. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano en que los...
- Artículo 2664. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2665. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a...
- Artículo 2666. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2667. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2668. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2669. En el primer caso del artículo anterior, la Constitución de arrendamiento se...
- Artículo 2670. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa, sin consentimiento de...
- Artículo 2671. Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 2672. Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2673. El arrendamiento debe otorgarse por escrito
- Artículo 2674. El escrito a que se refiere el artículo anterior deberá contener, cuando...
- Artículo 2675. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2676. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2677. La enajenación de la cosa arrendada, a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 2678. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2679. Los arrendamientos de bienes del estado, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2680. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.A entregar...
- Artículo 2681. El arrendador también estará obligado, aunque no haya pacto expreso, a...
- Artículo 2682. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2683. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2684. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2685. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2686. El arrendatario no podrá, en el caso a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 2687. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2688. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2680, no comprende las vías de...
- Artículo 2689. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2690. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2691. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2692. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2693. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2694. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior...
- Artículo 2695. El arrendatario está obligado: I.A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2696. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2697. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2698. Lo dispuesto en el artículo 2692, respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2699. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 2700. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario...
- Artículo 2701. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2702. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2703. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 2704. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2705. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2706. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2707. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio,...
- Artículo 2708. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2709. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2710. El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2711. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2712. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2713. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2714. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2715. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2716. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o mas...
- Artículo 2717. En los arrendamientos que han durado mas de cinco años y cuando el...
- Artículo 2718. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2719. El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias...
- Artículo 2720. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 2721. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 2722. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2723. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 2724. Se deroga
- Artículo 2725. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2726. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2727. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 2728. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2729. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2730. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2731. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2732. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2733. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2734. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2735. Si se arrienda un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2736. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2737. El arrendatario está obligado ha hacer las pequeñas reparaciones que exija...
- Artículo 2738. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2739. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2740. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2741. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2742. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2743. Cuando se arrienden dos o mas animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2744. El que contrate uno o mas animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2745. En el caso del artículo anterior , si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2746. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza...
- Artículo 2747. Lo dispuesto en el artículo que antecede, también se aplicará al...
- Artículo 2748. Lo dispuesto en el artículo 2735 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2749. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 2750. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2751. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2752. Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte la...
- Artículo 2753. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2754. En el caso del artículo anterior, además de la responsabilidad del...
- Artículo 2755. Si no hubiere autorización para subarrendar, el contrato de subarrendamiento...
- Artículo 2756. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2757. La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede...
- Artículo 2758. Por virtud de la autorización expresa para subarrendar a determinada...
- Artículo 2759. El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas...
- Artículo 2760. Por virtud de la autorización expresa para subarrendar, habrá subrogación en...
- Artículo 2761. El arrendamiento puede terminar: I.Por haberse cumplido el plazo fijado...
- Artículo 2762. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2763. Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre...
- Artículo 2764. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también al arrendamiento...
- Artículo 2765. Para que opere la excepción prevista en la parte final del artículo 2763, es...
- Artículo 2766. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa...
- Artículo 2767. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendatario...
- Artículo 2768. Cuando exista la tácita reconducción a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 2769. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que...
- Artículo 2770. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.Por la falta de...
- Artículo 2771. En los casos del artículo 2715, el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2772. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2773. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2774. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2775. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2776. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2777. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2778. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2779. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2780. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2781. Sin permiso del comandante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2782. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2783. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2784. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2785. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2786. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2787. El comodato termina por la muerte del comodatario. El comodato termina...
- Artículo 2788. En la restitución de la cosa, el comodatario será responsable de los vicios...
- Artículo 2789. El depósito es un contrato por el cual el depositante se obliga a entregar...
- Artículo 2790. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a retribución por el...
- Artículo 2791. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2792. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2793. El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2794. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2795. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2796. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos,...
- Artículo 2797. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2798. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2799. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2800. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2801. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2802. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2803. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2804. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2805. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2806. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2807. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2808. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2809. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son...
- Artículo 2810. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2811. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2812. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no...
- Artículo 2813. El secuestro es el depósito judicial de una cosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2814. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2815. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2816. El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de el antes de la...
- Artículo 2817. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2818. El secuestro judicial es un acto de autoridad, que se constituye por decreto...
- Artículo 2819. Por virtud del secuestro judicial se constituye un derecho real de garantía...
- Artículo 2820. Por virtud del secuestro judicial, el ejecutante tiene un derecho de...
- Artículo 2821. Para que surta sus efectos el secuestro de bienes inmuebles, respecto de...
- Artículo 2822. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2823. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2824. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2825. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2826. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido...
- Artículo 2827. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2828. El mandato escrito puede otorgarse: I.En escritura pública; II.En...
- Artículo 2829. El mandato verbal es otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2830. El mandato puede ser general y especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2831. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga...
- Artículo 2832. Para que el mandatario pueda ejecutar donaciones en nombre o por cuenta del...
- Artículo 2833. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 2834. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin...
- Artículo 2835. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2836. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con este, proceden de...
- Artículo 2837. En el caso del artículo 2835, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2838. El mandatario, salvo convenio celebrado entre el y el mandante, podrá...
- Artículo 2839. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2840. En el caso del artículo anterior, el mandatario deberá transferir al...
- Artículo 2841. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2842. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2843. Si un accidente imprevisto hiciere; a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2844. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2845. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos...
- Artículo 2846. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2847. El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y...
- Artículo 2848. El mandatario está obligado a dar al mandante cuenta exacta de su...
- Artículo 2849. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2850. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2851. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2852. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2853. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2854. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2855. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2856. El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidades...
- Artículo 2857. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante,...
- Artículo 2858. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar...
- Artículo 2859. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2860. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2861. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2862. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2863. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2864. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2865. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2866. No pueden ser procuradores en juicio: I.Los incapacitados; II.Los...
- Artículo 2867. El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas...
- Artículo 2868. El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos...
- Artículo 2869. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.A seguir el juicio...
- Artículo 2870. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede...
- Artículo 2871. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2872. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2873. La representación de procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 2874. El procurador que ha substituido un poder puede revocar la substitución si...
- Artículo 2875. La parte puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2876. El mandato termina: I.Por la revocación; II.Por la renuncia del...
- Artículo 2877. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en...
- Artículo 2878. El mandato estipulado como una condición en un contrato bilateral, impide...
- Artículo 2879. Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir una obligación...
- Artículo 2880. El mandato irrevocable, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, tiene...
- Artículo 2881. Cuando expresamente se estipule que el mandato se otorga con el carácter de...
- Artículo 2882. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2883. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2884. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2885. Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario...
- Artículo 2886. En el caso del artículo 2884, tiene derecho el mandatario para pedir al juez...
- Artículo 2887. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2888. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2889. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2890. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2891. El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común...
- Artículo 2892. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2893. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2894. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2895. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya se hará en el...
- Artículo 2896. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2897. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2898. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2899. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2900. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 2901. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2902. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2903. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa...
- Artículo 2904. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2905. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2906. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2907. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2908. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2909. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2910. El precio de la obra se pagará al entregarse esta, salvo convenio en...
- Artículo 2911. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2912. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya habido...
- Artículo 2913. Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre el, a...
- Artículo 2914. El que se obligue ha hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2915. El que se obligue ha hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir...
- Artículo 2916. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2917. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las...
- Artículo 2918. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla...
- Artículo 2919. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2920. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la...
- Artículo 2921. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2922. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2923. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2924. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2925. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2926. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2927. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2928. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2929. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2930. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2931. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2932. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2933. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2934. Responden también de las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión...
- Artículo 2935. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2936. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se entreguen a...
- Artículo 2937. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2938. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2939. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2940. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2941. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2942. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2943. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2944. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2945. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2946. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2947. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2948. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes o...
- Artículo 2949. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2950. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2951. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2952. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2953. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2954. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2955. La asociación es una corporación de derecho privado, a la que se otorga...
- Artículo 2956. Son consecuencias jurídicas inherentes a la personalidad de la...
- Artículo 2957. El contrato por el cual se constituya una asociación deberá constar en...
- Artículo 2958. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2959. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2960. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2961. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2962. La asamblea general resolverá: I.Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2963. Las asambleas generales sólo se ocuparan de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2964. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 2965. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2966. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2967. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2968. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 2969. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2970. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 2971. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2972. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2973. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2974. La sociedad es como la asociación, una corporación de derecho privado a la...
- Artículo 2975. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2976. El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en...
- Artículo 2977. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el...
- Artículo 2978. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2979. El contrato de sociedad debe contener: I.Los nombres y apellidos de los...
- Artículo 2980. El contrato de sociedad debe inscribirse en el registro de sociedades...
- Artículo 2981. Antes de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad el contrato...
- Artículo 2982. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2983. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2984. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2985. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2986. Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad...
- Artículo 2987. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por...
- Artículo 2988. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2989. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2990. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2991. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2992. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2993. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2994. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2995. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le...
- Artículo 2996. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2997. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios...
- Artículo 2998. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2999. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 3000. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán...
- Artículo 3001. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 3002. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 3003. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 3004. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 3005. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 3006. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 3007. La sociedad se disuelve: I.Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 3008. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continua...
- Artículo 3009. En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 3010. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 3011. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas se hallan en su...
- Artículo 3012. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 3013. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 3014. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 3015. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 3016. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 3017. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 3018. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 3019. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 3020. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 3021. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 3022. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 3023. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil,...
- Artículo 3024. La autorización no se concederá si no comprueban: I.Que están...
- Artículo 3025. Concedida la autorización por la secretaria de relaciones exteriores y el...
- Artículo 3026. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 3027. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 3028. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 3029. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 3030. El labrador que tuviere heredades en aparcería no podrá levantar las mieses...
- Artículo 3031. Si ni en el lugar ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario...
- Artículo 3032. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 3033. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 3034. El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad,...
- Artículo 3035. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 3036. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 3037. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 3038. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo...
- Artículo 3039. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 3040. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 3041. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 3042. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 3043. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 3044. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 3045. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 3046. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 3047. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 3048. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 3049. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 3050. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 3051. Las disposiciones de los artículos precedentes se entenderán sin perjuicio...
- Artículo 3052. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido....
- Artículo 3053. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido o sus...
- Artículo 3054. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 3055. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 3056. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compararse ni ser...
- Artículo 3057. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 3058. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 3059. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 3060. Las loterías y rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 3061. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 3062. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 3063. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 3064. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 3065. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 3066. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 3067. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 3068. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 3069. Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 3070. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 3071. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 3072. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 3073. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 3074. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.
- Artículo 3075. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 3076. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 3077. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 3078. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 3079. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 3080. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por...
- Artículo 3081. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 3082. La fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se compromete con...
- Artículo 3083. Cuando el incumplimiento del deudor no cause daño o perjuicio al acreedor,...
- Artículo 3084. La fianza puede ser legal, judicial, gratuita o a título oneroso
- Artículo 3085. Fianza legal es aquella que debe otorgarse por disposición de la ley, y,...
- Artículo 3086. La fianza puede ser civil o mercantil; son civiles las mencionadas en el...
- Artículo 3087. Las fianzas no toman el carácter de civiles por el solo hecho de ser...
- Artículo 3088. Las modalidades que pueden afectar la constitución de la fianza, son de dos...
- Artículo 3089. Las modalidades que afectan a la obligación principal, surten efectos con...
- Artículo 3090. Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no...
- Artículo 3091. Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será...
- Artículo 3092. Si se constituye fianza en el caso de simple mancomunidad de deudores, para...
- Artículo 3093. La fianza constituida en favor de cierto deudor solidario, obliga al fiador...
- Artículo 3094. Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudor fiador, el...
- Artículo 3095. El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación,...
- Artículo 3096. Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de...
- Artículo 3097. Si se constituye fianza en los casos de solidaridad activa, el fiador puede...
- Artículo 3098. El fiador, en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera...
- Artículo 3099. El fiador del deudor solidario, en la solidaridad activa o pasiva, sólo...
- Artículo 3100. Si se constituye fianza para garantizar obligaciones conjuntivas, el fiador...
- Artículo 3101. Si la fianza se ha constituido para garantizar obligaciones alternativas, el...
- Artículo 3102. Si la fianza se ha otorgado para garantizar una obligación facultativa, o...
- Artículo 3103. Si la obligación principal es pura y simple y la fianza depende de un...
- Artículo 3104. Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad...
- Artículo 3105. Si no se estipula la simple mancomunidad, se entiende que los fiadores son...
- Artículo 3106. Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación...
- Artículo 3107. La fianza puede constituirse por contrato, o por virtud de un acto jurídico...
- Artículo 3108. La fianza debe otorgarse por escrito; pero, cuando la obligación principal...
- Artículo 3109. Las fianzas judiciales se otorgarán en forma de acta ante el juez o tribunal
- Artículo 3110. Cuando el fiador renuncia los beneficios de orden y excusión, es menester...
- Artículo 3111. Los que ejercen la patria potestad, los tutores, los representantes del...
- Artículo 3112. La ilicitud en el objeto, motivo o fin de la obligación principal, originará...
- Artículo 3113. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 3114. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante,...
- Artículo 3115. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 3116. El fiador puede obligarse a menos y no a mas que el deudor principal. Si se...
- Artículo 3117. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el...
- Artículo 3118. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 3119. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 3120. Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un...
- Artículo 3121. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 3122. Puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma. Esta...
- Artículo 3123. También la fianza puede garantizar la obligación accesoria establecida en...
- Artículo 3124. Si el fiador viniere a estado de insolvencia puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 3125. El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 3126. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 3127. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 3128. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 3129. Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 3130. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la...
- Artículo 3131. Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 3132. El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones...
- Artículo 3133. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 3134. Se reconocen como beneficios del fiador los de orden, excusión y división....
- Artículo 3135. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 3136. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 3137. La excusión no tendrá lugar: I.Cuando el fiador renunció expresamente a...
- Artículo 3138. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 3139. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 3140. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 3141. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor hace por sí mismo...
- Artículo 3142. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 3138, hubiere sido...
- Artículo 3143. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 3144. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 3145. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto en contra del...
- Artículo 3146. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 3147. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador,...
- Artículo 3148. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 3149. Cuando se convenga arbitrariamente en fijar determinado importe a la fianza,...
- Artículo 3150. Cuando la fianza se otorgue para garantizar obligaciones de hacer o de no...
- Artículo 3151. Puede el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación...
- Artículo 3152. Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor, por sentencia obtenida...
- Artículo 3153. En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:...
- Artículo 3154. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 3155. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.De...
- Artículo 3156. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 3157. El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar...
- Artículo 3158. Si el deudor después de ser notificado por el fiador, diere su conformidad...
- Artículo 3159. El derecho al reembolso o indemnización de los accesorios, que menciona el...
- Artículo 3160. Si la fianza se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, el fiador...
- Artículo 3161. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 3162. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá este...
- Artículo 3163. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 3164. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 3165. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 3166. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 3167. El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la...
- Artículo 3168. Para que el fiador pueda hacer efectivos los derechos que le otorga el...
- Artículo 3169. Cuando son dos o mas los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 3170. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 3171. En el caso del artículo 3148, cuando el fiador demandado llame a juicio a...
- Artículo 3172. Cuando el fiador demandado haya hecho el pago en virtud de demanda judicial,...
- Artículo 3173. El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores: I.Cuando...
- Artículo 3174. El fiador que pide el beneficio de división sólo responde por la parte del...
- Artículo 3175. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 3176. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 3177. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 3178. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiados, sin el...
- Artículo 3179. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 3180. Lo dispuesto en el artículo anterior sólo es aplicable respecto a las...
- Artículo 3181. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 3182. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 3183. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 3184. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará al caso en que se haya...
- Artículo 3185. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 3186. Lo dispuesto en los artículos 3183 a 3185, sólo se aplicará en el caso de...
- Artículo 3187. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia...
- Artículo 3188. Para otorgar una fianza legal o judicial por mas treinta Unidades de Medida...
- Artículo 3189. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 3190. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se...
- Artículo 3191. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 3192. En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán...
- Artículo 3193. La prenda es un contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un...
- Artículo 3194. La prenda sólo puede constituirse por contrato, bien sea por el deudor o por...
- Artículo 3195. La inexistencia o nulidad de la obligación principal origina la inexistencia...
- Artículo 3196. Las modalidades que afecten a la obligación principal, afectarán a la prenda
- Artículo 3197. La prenda puede constituirse por el mismo deudor o por un tercero
- Artículo 3198. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces,...
- Artículo 3199. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 3200. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 3201. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 3202. Cuando la cosa dada en prenda sea un derecho que legalmente deba constar en...
- Artículo 3203. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 3204. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 3205. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 3206. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño
- Artículo 3207. La prenda de cosa ajena es nula y quien la constituye será responsable de...
- Artículo 3208. Si se constituye prenda por el propietario aparente, será nula si existe...
- Artículo 3209. Cuando se constituyere prenda por alguien cuyo título de propiedad sobre la...
- Artículo 3210. Si el donatario hubiere dado en prenda los bienes donados y posteriormente...
- Artículo 3211. La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el...
- Artículo 3212. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 3213. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales. En...
- Artículo 3214. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria, la...
- Artículo 3215. En los casos en que la prenda deba registrarse, deberán inscribirse también...
- Artículo 3216. Cuando en los casos a que el artículo anterior se refiere, se realice la...
- Artículo 3217. Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 3218. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 3219. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 3220. El acreedor adquiere por el empeño: I.El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 3221. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 3222. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 3223. El acreedor está obligado: I.A conservar la cosa empeñada como si fuera...
- Artículo 3224. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 3225. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 3226. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 3227. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los...
- Artículo 3228. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no haciéndolo, cuando tenga...
- Artículo 3229. La venta de la prenda puede ser judicial o extrajudicial
- Artículo 3230. La venta judicial puede pactarse con o sin previo juicio. En el segundo caso...
- Artículo 3231. La cosa también se podrá adjudicar al acreedor en las dos terceras partes de...
- Artículo 3232. El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda...
- Artículo 3233. Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente; no siendo...
- Artículo 3234. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 3235. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 3236. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda cuando...
- Artículo 3237. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende sobre los siguientes...
- Artículo 3238. En los casos de accesión, cuando la cosa dada en prenda sea la principal y...
- Artículo 3239. Si la prenda fuere la cosa accesoria, y la unión se hiciere en un bien del...
- Artículo 3240. Cuando la cosa dada en prenda sea la accesoria y la principal pertenezca a...
- Artículo 3241. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 3242. El derecho y la obligación que resulten de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 3243. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 3244. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal presten dinero...
- Artículo 3245. Por virtud de la prenda se originan relaciones jurídicas entre acreedor y...
- Artículo 3246. El tercero constituyente de la garantía podrá oponer al acreedor todas las...
- Artículo 3247. Cuando sea el deudor el mismo constituyente de la prenda, podrá oponer...
- Artículo 3248. Por virtud de la prenda otorgada por un tercero también se originan...
- Artículo 3249. Si existe convenio especial entre deudor y tercero para el caso de remate o...
- Artículo 3250. Si no existiere convenio, se distinguirán los casos siguientes: I....
- Artículo 3251. En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el...
- Artículo 3252. Si el deudor no sale al juicio o si habiendo salido se remata la cosa...
- Artículo 3253. Si el tercero constituyente de la garantía no llama a juicio al deudor y...
- Artículo 3254. Si el tercero pagó para evitar el remate, después de un fallo judicial, y...
- Artículo 3255. La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta...
- Artículo 3256. La hipoteca es un derecho real que, para garantizar el cumplimiento de una...
- Artículo 3257. La hipoteca por regla general es un derecho real accesorio que sigue todos...
- Artículo 3258. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 3259. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes inmuebles especialmente...
- Artículo 3260. La hipoteca se extiende, aun cuando no se exprese: I.A las accesiones...
- Artículo 3261. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá: I.Los frutos...
- Artículo 3262. No se podrán hipotecar: I.Los frutos y rentas pendientes con separación...
- Artículo 3263. La hipoteca sobre derechos reales constituidos respecto de bienes raíces,...
- Artículo 3264. También la hipoteca puede recaer sobre la posesión en concepto de...
- Artículo 3265. En la hipoteca de la nuda propiedad puede gravarse exclusivamente esta, o...
- Artículo 3266. En el primer caso, si se extinguiere el usufructo y se consolidare la...
- Artículo 3267. Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, por...
- Artículo 3268. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 3269. El derecho de superficie puede ser hipotecado, siguiendo el gravamen las...
- Artículo 3270. La hipoteca de hipoteca comprende, salvo pacto en contrario, tanto el...
- Artículo 3271. Si al mismo tiempo se constituyeren la hipoteca de hipoteca y la prenda...
- Artículo 3272. Puede hipotecarse la anticresis, caso en el que, si se extinguiere la...
- Artículo 3273. El poseedor en concepto de dueño de un inmueble, siendo de buena fe, puede...
- Artículo 3274. Si se llegare a declarar la nulidad del título en que se funda la posesión...
- Artículo 3275. Si el poseedor en concepto de dueño de un inmueble conociere los vicios de...
- Artículo 3276. Puede hipotecarse toda la herencia como universalidad, si tuviere bienes...
- Artículo 3277. Un heredero puede hipotecar su parte alícuota, siempre y cuando en la...
- Artículo 3278. Las concesiones pueden ser objeto de hipoteca en la forma y términos que...
- Artículo 3279. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 3280. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 3281. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 3282. Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a...
- Artículo 3283. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 3284. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 3285. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 3286. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 3287. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 3288. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 3289. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 3290. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 3291. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devenga intereses, no...
- Artículo 3292. La venta de la cosa hipotecada puede ser judicial o extrajudicial,...
- Artículo 3293. Cuando el crédito hipotecario exceda de cinco mil pesos, la hipoteca debe...
- Artículo 3294. Las obligaciones garantizadas con hipoteca, cualquiera que sea su...
- Artículo 3295. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra...
- Artículo 3296. La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración...
- Artículo 3297. La hipoteca constituida por declaración unilateral de voluntad, será...
- Artículo 3298. La hipoteca constituida por testamento, puede tener por objeto mejorar un...
- Artículo 3299. Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en...
- Artículo 3300. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 3301. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 3302. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 3303. Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 3304. Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la...
- Artículo 3305. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 3306. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 3307. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 3308. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 3309. La hipoteca prorrogada por segunda o mas veces, sólo conservará la...
- Artículo 3310. Llámese necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 3311. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 3312. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 3313. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 3314. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 3315. La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las...
- Artículo 3316. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de...
- Artículo 3317. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 3318. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 3319. La hipoteca constituida sobre cosa ajena es nula, y sólo quedará convalidada...
- Artículo 3320. La hipoteca constituida por el propietario aparente será válida, aun cuando...
- Artículo 3321. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al caso en que se declare...
- Artículo 3322. Si el constituyente de la hipoteca tiene un dominio revocable, o sujeto a...
- Artículo 3323. Se reconoce la hipoteca de propietario en favor del mismo dueño de la finca...
- Artículo 3324. Cuando el constituyente de una hipoteca pagare ésta, conserva a su...
- Artículo 3325. Se adquirirá una hipoteca de propietario por subrogación legal, cuando el...
- Artículo 3326. Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el dueño del bien...
- Artículo 3327. Cuando el constituyente de una hipoteca para garantizar deuda ajena, pagare...
- Artículo 3328. Serán hipotecas solidarias las que constituyan dos o mas personas para...
- Artículo 3329. Por virtud de las hipotecas solidarias el acreedor podrá hacer efectiva la...
- Artículo 3330. Puede pactarse en las hipotecas solidarias, o estipularse así en su...
- Artículo 3331. Se llaman hipotecas mancomunadas las constituidas por dos o mas personas...
- Artículo 3332. Las hipotecas mancomunadas facultan al acreedor para hacer efectiva...
- Artículo 3333. Si todos los deudores de una obligación mancomunada constituyeren hipotecas...
- Artículo 3334. Se llaman hipotecas indivisibles las constituidas para garantizar una...
- Artículo 3335. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 3336. La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a...
- Artículo 3337. La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:...
- Artículo 3338. Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien...
- Artículo 3339. Cuando el acreedor hipotecario hereda con los demás herederos el bien...
- Artículo 3340. Cuando el acreedor hipotecario adquiera en legado la cosa hipotecada, se...
- Artículo 3341. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin...
- Artículo 3342. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiera sido ya...
- Artículo 3343. La anticresis es un contrato por virtud del cual para la seguridad de una...
- Artículo 3344. Por virtud del derecho real de anticresis, el titular está facultado para...
- Artículo 3345. El derecho real de anticresis es accesorio de la obligación principal que...
- Artículo 3346. La anticresis engendra un derecho temporal transmisible por herencia,...
- Artículo 3347. Son aplicables, asimismo, a la anticresis las disposiciones que establecen...
- Artículo 3348. La anticresis exclusivamente puede recaer sobre predios y confiere a su...
- Artículo 3349. Además, la anticresis confiere al acreedor los siguientes derechos:...
- Artículo 3350. El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos de la cosa; tiene...
- Artículo 3351. Para la validez del contrato de anticresis, será necesario que se otorgue en...
- Artículo 3352. El contrato de anticresis deberá ser inscrito en el Registro Público de la...
- Artículo 3353. En la escritura se declarará si el capital causa intereses, y se fijarán los...
- Artículo 3354. Los contratos que el acreedor celebre como administrador de la cosa, serán...
- Artículo 3355. Cuando por cualquier causa no puedan ser exactamente conocidos los frutos,...
- Artículo 3356. Si en la escritura no se señala término para la rendición de cuentas, el...
- Artículo 3357. Si el acreedor hubiere conservado en su poder la cosa dada en anticresis mas...
- Artículo 3358. Si el acreedor que administrare la cosa no rinde cuentas tres meses después...
- Artículo 3359. La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con la cosa, siendo...
- Artículo 3360. En general son aplicables a la anticresis las disposiciones conducentes de...
- Artículo 3361. Puede instituirse anticresis para garantizar una deuda ajena, caso en el...
- Artículo 3362. Censo enfitéutico es el derecho que una persona adquiere de percibir cierta...
- Artículo 3363. La enfiteusis otorga a su titular un derecho real para usar y disfrutar de...
- Artículo 3364. Si el censo enfitéutico se constituyere por la vida de una o mas personas,...
- Artículo 3365. La enfiteusis se constituye exclusivamente por contrato, y en el deberán...
- Artículo 3366. Cuando la cosa dada en enfiteusis sea un predio rústico y la pensión...
- Artículo 3367. Salvo pacto en contrario, la enfiteusis es indivisible, de tal manera que si...
- Artículo 3368. La enfiteusis también es indivisible por lo que se refiere al derecho real...
- Artículo 3369. Si el dueño consintiere en la división por lotes, cada uno de éstos será...
- Artículo 3370. La enfiteusis es hereditaria; y cuando no haya convenio en contrario a la...
- Artículo 3371. Si hay convenio contrario a la división de la enfiteusis, podrán los...
- Artículo 3372. A falta de herederos testamentarios o legítimos del último enfiteuta, se...
- Artículo 3373. Sólo pueden ser dados en enfiteusis los bienes raíces enajenables, con las...
- Artículo 3374. El enfiteuta tiene un derecho de retención sobre la finca, así como la...
- Artículo 3375. Para la validez del contrato de enfiteusis, deberá otorgarse en documento...
- Artículo 3376. Para que la enfiteusis sea oponible a los terceros y el enfiteuta pueda...
- Artículo 3377. Si con anterioridad a la enfiteusis se hubiera constituido usufructo, uso,...
- Artículo 3378. El dueño tiene derecho de preferencia para el pago de la pensión, sobre los...
- Artículo 3379. Si el enfiteuta deja de pagar por tres años consecutivos la pensión, perderá...
- Artículo 3380. Para incurrir en comiso, no se requiere que el dueño haya demandado...
- Artículo 3381. Si el enfiteuta deteriora el predio de modo que pierda una cuarta parte de...
- Artículo 3382. El enfiteuta tiene derecho de usufructuar el predio y de ejecutar todos los...
- Artículo 3383. Para los efectos del artículo anterior se entenderá que estando registrada...
- Artículo 3384. Si la enfiteusis no estuviere registrada, los terceros adquirentes de buena...
- Artículo 3385. Si por el hecho voluntario del enfiteuta, se diere término a ésta, se...
- Artículo 3386. Si el enfiteuta fuere perturbado en su derecho por tercero que le dispute el...
- Artículo 3387. El enfiteuta está obligado a pagar todas las contribuciones prediales o...
- Artículo 3388. Si el predio se destruyere o inutiliza totalmente por fuerza mayor o caso...
- Artículo 3389. Lo mismo se observará si el predio queda fuera del comercio o si es...
- Artículo 3390. La acción por comiso prescribe dentro del término de un año, contado a...
- Artículo 3391. La acción del dueño para exigir las prestaciones atrasadas, prescribe en...
- Artículo 3392. En el caso de esterilidad extraordinaria o de destrucción fortuita de los...
- Artículo 3393. En todos los casos en que el contrato de enfiteusis fuera rescindido por...
- Artículo 3394. Lo dispuesto en el artículo anterior, otorga derecho al enfiteuta para...
- Artículo 3395. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 3396. Cuando la transacción ponga término a una controversia judicial tendrá un...
- Artículo 3397. La transacción que previene controversias debe constar por escrito, si el...
- Artículo 3398. Cuando la transacción de término a una controversia judicial, deberá constar...
- Artículo 3399. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 3400. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 3401. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 3402. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 3403. Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse: I.Sobre...
- Artículo 3404. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 3405. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 3406. La transacción que termina una controversia judicial tiene, respecto de las...
- Artículo 3407. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 3408. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 3409. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 3410. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o...
- Artículo 3411. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 3412. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella...
- Artículo 3413. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 3414. La transacción puede tener los siguientes efectos: I.Crear, transmitir,...
- Artículo 3415. La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción...
- Artículo 3416. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 3417. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 3418. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 3419. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 3420. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 3421. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 3422. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 3423. La proposición de convenios se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 3424. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 3425. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 3426. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 3427. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 3428. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 3429. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 3430. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 3431. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 3432. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 3433. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 3434. Preferentemente, se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 3435. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 3436. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 3437. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 3438. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 3439. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el...
- Artículo 3440. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 3441. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 3442. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 3443. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 3444. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 3445. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.Si...
- Artículo 3446. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al...
- Artículo 3447. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 3448. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 3449. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 3450. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 3451. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 3452. Los artículos de 3452 al 3500.
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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