Código Civil Artículo 2816 Estado de Sonora
Código Civil
Artículo 2816.
El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de el antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima
Estado de Sonora Artículo 2816 Código Civil
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