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Código Penal Artículo 315 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 315.

Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de las funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de uno a dos años y de 5 a 25 días multa.



Estado de Hidalgo Artículo 315 Código Penal
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