Código Penal Artículo 314 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 314.
Al que rehusare, sin justa causa, prestar un servicio de interés público que la ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se les impondrá prisión de tres meses a un año o de 5 a 30 días multa.
La misma pena se impondrá, al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le aprovechen las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar.
Estado de Hidalgo Artículo 314 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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