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Código Penal Artículo 313 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 313.

Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante autoridad o ante fedatario público, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 50 días.

Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución, la pena de prisión no excederá de seis meses.

Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, interprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de 10 a 60 días multa.

La sanción podrá ser de tres meses a tres años de prisión y multa de 20 a 100 días para el testigo falso que fuere examinado en un proceso, cuando el reo se le impusiere una sanción de más de cinco años de prisión y al testimonio falso se le hubiere reconocido fuerza probatoria.

Además de las penas a que se refiere este artículo, el perito, intérprete o traductor sufrirá inhabilitación para desempeñar sus funciones de tres meses a dos años.



Estado de Hidalgo Artículo 313 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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