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Código Penal Artículo 313 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Hidalgo
Artículo 313.

Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante autoridad o ante fedatario público, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 50 días.

Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución, la pena de prisión no excederá de seis meses.

Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, interprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de 10 a 60 días multa.

La sanción podrá ser de tres meses a tres años de prisión y multa de 20 a 100 días para el testigo falso que fuere examinado en un proceso, cuando el reo se le impusiere una sanción de más de cinco años de prisión y al testimonio falso se le hubiere reconocido fuerza probatoria.

Además de las penas a que se refiere este artículo, el perito, intérprete o traductor sufrirá inhabilitación para desempeñar sus funciones de tres meses a dos años.



Estado de Hidalgo Artículo 313 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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