Código Civil Artículo 477 Estado de Tabasco
Código Civil
Artículo 477. Quiénes pueden nombrarlo
El ascendiente que ejerce la patria potestad, puede nombrar tutor testamentario para aquellos sobre quienes la ejerce. Si el padre es testador, puede nombrar tutor para el hijo póstumo
Estado de Tabasco Artículo 477 Código Civil
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