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Código Civil Artículo 477 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 477. Quiénes pueden nombrarlo

El ascendiente que ejerce la patria potestad, puede nombrar tutor testamentario para aquellos sobre quienes la ejerce. Si el padre es testador, puede nombrar tutor para el hijo póstumo



Estado de Tabasco Artículo 477 Código Civil
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