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Código Fiscal Artículo 212 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 212.

El interesado podrá optar por impugnar un acto mediante el Recurso de Revocación o promover directamente contra dicho acto, juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debiendo intentar la misma vía si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro.



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