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Código Fiscal Artículo 1 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 1.

La Hacienda Pública del Estado de Guerrero, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal, las contribuciones, productos aprovechamientos y participaciones en ingresos federales que establezcan las leyes respectivas y los convenios de coordinación hacendaria que se hayan suscrito o que se suscriban para tales efectos.

Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en las Leyes de Hacienda y de Ingresos del Estado.

Cuando las leyes fiscales estatales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año calendario.



Estado de Guerrero Artículo 1 Código Fiscal
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