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Código Fiscal Artículo 157 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 157.

No obstante que los bienes señalados para la traba de ejecución estén ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédulas hipotecarias, se practicará, el embargo administrativo y los bienes embargados se entregarán al nuevo depositario designado por la Secretaría de Finanzas y Administración o por el ejecutor dando aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de autoridades fiscales, federales o estatales se practicará el embargo entregándose los bienes a depositarios que designe la autoridad superior y se dará aviso a la autoridad federal o estatal.

En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales competentes, en tanto se resuelve el procedimiento respectivo, se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría de Finanzas y Administración.



Estado de Guerrero Artículo 157 Código Fiscal
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