Código Fiscal Artículo 156 Estado de Guerrero
Código Fiscal Guerrero
Artículo 156.
Si al designarse bienes para el secuestro administrativo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo, si se demuestra en el mismo acto la propiedad, con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor, la resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, ante la Secretaría de Finanzas y Administración, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la Secretaría las pruebas no son suficientes, se ordenará al ejecutor que continúe con el embargo, y notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución en los términos de este Código.
En todo momento, los opositores podrán ocurrir ante la Secretaría de Finanzas y Administración haciéndole saber la existencia de otros bienes propiedad del deudor del crédito fiscal, libres de gravámenes y suficientes para responder de las prestaciones fiscales exigidas, en cuyo caso será potestativo de la Secretaría de Finanzas y Administración levantar el embargo sobre los bienes a que se refiere la oposición.
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