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Código Fiscal Artículo 214 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 214.

La solicitud se formulará por escrito, con copia del escrito con el que se promueva el recurso o medio ordinario de defensa en cualquier tiempo y hasta antes de dictar sentencia ante la Secretaría de Finanzas y Administración, la que otorgando para ello un plazo de quince días, aceptará la garantía que se ofrezca, si fuera procedente, y

suspenderá de plano el procedimiento hasta que se comunique la resolución del Tribunal que ponga fin al juicio. Si transcurren treinta días desde la fecha de la suspensión sin que la Secretaría de Finanzas y Administración tenga noticia oficial de la admisión de la demanda, podrá continuar el procedimiento administrativo de ejecución, a menos que el afectado demuestre que la demora no le es imputable.

La suspensión provisional concedida queda sujeta, en todo caso, a la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que ponga fin al juicio.

La garantía se otorgará directamente ante la Secretaría de Finanzas y

Administración, la que al recibirla lo comunicará a la oficina ejecutora, para los efectos legales correspondientes.

No se exigirá la constitución de garantía si el interés fiscal está asegurado con anterioridad.



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