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Código Penal Artículo 289 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 289.

Cometen el delito de sedición: los que, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedir el libre ejercicio de sus funciones.

El delito de sedición se sancionará con prisión hasta de dos años y multa de 10 a 40 días, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación si se cometieron otros delitos.



Estado de Hidalgo Artículo 289 Código Penal
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