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Código Familiar Artículo 290 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 290.

El cónyuge no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, salvo prueba en contrario.

Tampoco se podrá desconocer la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de reproducción asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos.



Estado de Zacatecas Artículo 290 Código Familiar
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