Código Familiar Estado de Zacatecas
Código Familiar Estado de Zacatecas
- Artículo 1. Las normas del derecho de familia son de orden social y tutelares de todos...
- Artículo 2. Se reconoce a la familia como base en la integración de la sociedad y del...
- Artículo 3. La familia es una institución político-social, permanente, constituida por...
- Artículo 4. El Estado garantiza y protege la constitución, organización, funcionamiento...
- Artículo 5. El Estado promoverá la organización social y económica de la familia,...
- Artículo 6. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización...
- Artículo 7. Las disposiciones de esta ley son de orden público e irrenunciables, y los...
- Artículo 8. Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio o vivan en concubinato,...
- Artículo 9. El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social,...
- Artículo 10. El Registro Civil, mediante la inscripción de los actos constitutivos o...
- Artículo 11. El Registro Civil está constituido por la Dirección del mismo, su archivo...
- Artículo 12. La titularidad de las Oficialías del Registro Civil, estará a cargo de los...
- Artículo 13. En el asentamiento de las actas del Registro Civil, intervendrán: el Oficial...
- Artículo 14. Las actas del Registro Civil se referirán exclusivamente a los hechos y...
- Artículo 15. No podrá asentarse en las actas por vía de nota marginal o advertencia, sino...
- Artículo 16. Las actas del Registro Civil, se asentarán en formatos especiales, en los...
- Artículo 17. Para asentar las actas del Registro Civil, se dispondrá de los formatos...
- Artículo 18. Los formatos del Registro Civil serán expedidos por la Secretaría de...
- Artículo 19. Una vez asentada el acta, los Oficiales del Registro Civil remitirán dos...
- Artículo 20. Si se perdiera o destruyera alguno de los formatos en que se encuentra...
- Artículo 21. Los Oficiales integrarán con las actas del Registro Civil libros por cada...
- Artículo 22. Toda persona puede solicitar copia certificada de los actos del Registro...
- Artículo 23. El estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro...
- Artículo 24. Cuando no hayan existido registros, se hubieren perdido, fueren ilegibles o...
- Artículo 25. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial del...
- Artículo 26. Los testigos que intervengan en los actos del Registro Civil deberán ser...
- Artículo 27. La falsedad del acto inscrito y la nulidad de las actas del Registro Civil...
- Artículo 28. Los Oficiales del Registro Civil serán suplidos en sus faltas temporales por...
- Artículo 29. Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la...
- Artículo 30. La Dirección del Registro Civil supervisará las actuaciones de los...
- Artículo 31. Las anomalías que haya en las actas sujetan al Oficial del Registro a las...
- Artículo 32. Para la inscripción de los actos del Registro Civil dispondrán los...
- Artículo 33. En las actas del Registro Civil se asentarán las anotaciones que relacionen...
- Artículo 34. Los actos y actas del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge o...
- Artículo 35. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona ante el...
- Artículo 36. Tienen obligación de declarar el nacimiento el padre y la madre conjunta o...
- Artículo 37. El acta de nacimiento contendrá la hora, día, mes, año y lugar en que...
- Artículo 38. Cuando al presentar al menor se exhiba copia certificada del acta de...
- Artículo 39. En los lugares en que no haya Oficial del Registro Civil el niño será...
- Artículo 40. Cuando no se presente la copia certificada del acta de matrimonio pero...
- Artículo 41. Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado, podrán...
- Artículo 42. En las actas de nacimiento por ningún concepto se asentarán palabras que...
- Artículo 43. Está prohibido al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme a...
- Artículo 44. Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad...
- Artículo 45. La misma obligación tienen los Jefes, Directores o Administradores de los...
- Artículo 46. En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán las...
- Artículo 47. Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas y otros objetos...
- Artículo 48. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicara también la muerte del recién...
- Artículo 49. Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los...
- Artículo 50. El acta de nacimiento surte sus efectos de reconocimiento del hijo en...
- Artículo 51. En el reconocimiento hecho con posterioridad al registro del nacimiento de...
- Artículo 52. El acta de reconocimiento contendrá: Nombre, apellidos, fecha y lugar de...
- Artículo 53. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos por...
- Artículo 54. Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía diferente de aquella en que se...
- Artículo 55. La omisión del registro en el caso del artículo cincuenta y tres, no quita...
- Artículo 56. Dictada la resolución judicial definitiva que autoriza la adopción, el Juez...
- Artículo 57. La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales,...
- Artículo 58. En la adopción simple se levantará un acta de adopción que contendrá el...
- Artículo 59. En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en...
- Artículo 60. El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirán...
- Artículo 61. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y cumplidas las...
- Artículo 62. El acta ará en su integridad la resolución por la que se confirió la tutela....
- Artículo 63. Asentada el acta de tutela, se anotará en la de nacimiento del incapacitado,...
- Artículo 64. Las actas de emancipación por decreto judicial se formarán ando a la letra...
- Artículo 65. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al...
- Artículo 66. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañarán: I.El...
- Artículo 67. En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimiento no puedan...
- Artículo 68. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de...
- Artículo 69. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes en el lugar,...
- Artículo 70. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio...
- Artículo 71. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:...
- Artículo 72. La celebración conjunta de matrimonio no exime al Oficial del cumplimiento...
- Artículo 73. Sólo por denuncia firme de la existencia de algún impedimento legal para...
- Artículo 74. Si ante el Juez se demostrare la falsedad de la imputación el denunciante...
- Artículo 75. Antes de remitir el acta al Juez competente, el Oficial del Registro Civil...
- Artículo 76. Denunciado el impedimento del matrimonio éste no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 77. Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 78. El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio está...
- Artículo 79. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez remitirá copia certificada de...
- Artículo 80. El acta de divorcio contendrá nombres, apellidos, edades, domicilios y...
- Artículo 81. Extendida el acta se anotarán en las de nacimiento y matrimonio de los...
- Artículo 82. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Oficial...
- Artículo 83. En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro...
- Artículo 84. El acta de defunción contendrá: I.El nombre, apellido, edad,...
- Artículo 85. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o...
- Artículo 86. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población donde no existiere...
- Artículo 87. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta...
- Artículo 88. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte...
- Artículo 89. En los casos de siniestro que haga imposible la identificación de un...
- Artículo 90. Cuando una persona falleciere en un lugar que no sea el de su nacimiento se...
- Artículo 91. El Jefe de cualquier puesto o destacamento militar tiene la obligación de...
- Artículo 92. Derogado
- Artículo 93. Las Autoridades Judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna...
- Artículo 94. La rectificación o modificación de un acta del Estado Civil, no puede...
- Artículo 95. Ha lugar a pedir la rectificación: I.Por falsedad, cuando se alegue que...
- Artículo 96. Pueden pedir la rectificación de un acta del Registro Civil: I.Las...
- Artículo 97. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma y términos que...
- Artículo 98. La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Oficial del Registro...
- Artículo 99. La aclaración de las actas del estado civil procede cuando en el registro...
- Artículo 100. El matrimonio es la unión jurídica de un hombre y una mujer donde ambos,...
- Artículo 101. El matrimonio es un acto solemne, debe celebrarse ante el Oficial del...
- Artículo 102. Es una institución social, derivada de la relación conyugal para crear la...
- Artículo 103. El Estado establece el matrimonio como uno de los medios morales reconocidos...
- Artículo 104. Derogado
- Artículo 105. Derogado
- Artículo 106. Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de...
- Artículo 107. Derogado
- Artículo 108. Derogado
- Artículo 109. Derogado
- Artículo 110. Derogado
- Artículo 111. Derogado
- Artículo 112. Derogado
- Artículo 113. Derogado
- Artículo 114. Impedimento es todo hecho que legalmente prohíbe la celebración del...
- Artículo 115. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus...
- Artículo 116. La mujer que quiera contraer nuevo matrimonio, dentro de los trescientos...
- Artículo 117. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su...
- Artículo 118. Si el matrimonio se celebra en contravención de lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 119. Tratándose de zacatecanos que se casan en el extranjero, dentro de tres...
- Artículo 120. El matrimonio establece entre los cónyuges igualdad de derechos y...
- Artículo 121. El matrimonio impone a los cónyuges deberes recíprocos de cohabitación, de...
- Artículo 122. Los cónyuges adquieren la obligación de alimentar, mantener, educar, criar y...
- Artículo 123. Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e...
- Artículo 124. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal, que es el lugar...
- Artículo 125. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento de la familia, a...
- Artículo 126. Los cónyuges deben contribuir con sus ingresos al sustento de la familia,...
- Artículo 127. Derogado
- Artículo 128. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos tendrán derecho preferente...
- Artículo 129. Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus...
- Artículo 130. Cada cónyuge puede disponer libremente de los frutos de su trabajo...
- Artículo 131. Cuando los cónyuges quieran contratar entre sí, los contratos se sujetarán a...
- Artículo 132. Cuando el matrimonio se encuentre celebrado bajo el régimen de sociedad...
- Artículo 133. El contrato de compraventa podrá celebrarse entre los cónyuges, cuando el...
- Artículo 134. Los cónyuges durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones...
- Artículo 135. El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, bajo el...
- Artículo 136. El hombre y la mujer, al celebrar el matrimonio, conservarán la propiedad y...
- Artículo 137. Se llaman capitulaciones matrimoniales, al convenio que los contrayentes...
- Artículo 138. El Oficial del Registro Civil ante quien se celebre el matrimonio, debe...
- Artículo 139. Se llaman gananciales matrimoniales o concubinarios, a los frutos y...
- Artículo 140. La comunidad de gananciales empieza el día en que se celebre el matrimonio o...
- Artículo 141. Se presume que forman parte de la comunidad legal de gananciales: I.Los...
- Artículo 142. Derogado
- Artículo 143. Derogado
- Artículo 144. Derogado
- Artículo 145. Derogado
- Artículo 146. Derogado
- Artículo 147. Derogado
- Artículo 148. Si los cónyuges celebraron su matrimonio fuera del Estado de Zacatecas, pero...
- Artículo 149. El régimen de la sociedad conyugal consiste en la formación y administración...
- Artículo 150. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes será considerada...
- Artículo 151. La administración de la sociedad corresponde a ambos cónyuges; pero puede...
- Artículo 152. Los actos de dominio sólo podrán realizarse por ambos cónyuges de común...
- Artículo 153. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio...
- Artículo 154. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a...
- Artículo 155. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se...
- Artículo 156. Cuando sólo uno de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá...
- Artículo 157. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula...
- Artículo 158. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el...
- Artículo 159. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos,...
- Artículo 160. Disuelta la sociedad, se procederá a formar inventario en el cual no se...
- Artículo 161. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 162. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 163. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la...
- Artículo 164. En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 165. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los...
- Artículo 166. Durante el matrimonio, si así lo acuerdan los cónyuges, la separación de...
- Artículo 167. No será necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que...
- Artículo 168. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas...
- Artículo 169. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán...
- Artículo 170. En este régimen corresponden a cada propietario, todos los productos y...
- Artículo 171. Los bienes que los cónyuges adquieran en lo personal por donación, herencia,...
- Artículo 172. Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario...
- Artículo 173. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí...
- Artículo 174. El marido responde a la mujer y ésta a aquél de los daños y perjuicios que...
- Artículo 175. Son donaciones antenupciales: I.Las donaciones que antes del matrimonio...
- Artículo 176. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 177. Las donaciones antenupciales no necesitan, para su validez, de aceptación...
- Artículo 178. Las donaciones antenupciales entre los prometidos, aunque fueren varias, no...
- Artículo 179. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante....
- Artículo 180. Las donaciones antenupciales son revocables cuando, durante el matrimonio el...
- Artículo 181. Los consortes pueden hacerse donaciones, si no son contrarias a las reglas...
- Artículo 182. Son aplicables a las donaciones entre cónyuges las siguientes disposiciones:...
- Artículo 183. Son causa de nulidad de un matrimonio: I.El error acerca de la persona...
- Artículo 184. La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 185. Derogado
- Artículo 186. Derogado
- Artículo 187. Derogado
- Artículo 188. Derogado
- Artículo 189. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si...
- Artículo 190. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco...
- Artículo 191. La acción de nulidad que nace del adulterio habido entre las personas que...
- Artículo 192. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 193. El miedo y la violencia familiar serán causa de nulidad del matrimonio si se...
- Artículo 194. La nulidad que se funde en la embriaguez habitual, la farmacodependencia, la...
- Artículo 195. Tienen derecho a pedir la nulidad en los casos previstos por la Fracción II...
- Artículo 196. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 197. La nulidad que se funde en la falta de elementos esenciales para la...
- Artículo 198. No se admitirá demanda de nulidad por falta de formalidades en el acta de...
- Artículo 199. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 200. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio,...
- Artículo 201. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 202. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 203. El matrimonio contraído de buena fe, aun cuando sea declarado nulo, produce...
- Artículo 204. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 205. La buena fe se presume. Para destruir esta presunción se requiere, prueba...
- Artículo 206. Luego que la sentencia sobre la nulidad cause ejecutoria, el padre y la...
- Artículo 207. Declarada la nulidad del matrimonio, se procederá a la división de los...
- Artículo 208. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 209. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 210. Derogado
- Artículo 211. Derogado
- Artículo 212. El matrimonio se disuelve: I.Por muerte de uno de los cónyuges;...
- Artículo 213. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los ex-cónyuges en...
- Artículo 214. Hay dos formas de divorcio: I.Por mutuo consentimiento; II.Por...
- Artículo 215. No se podrá pedir divorcio voluntario ante el Juez de Primera Instancia y de...
- Artículo 216. En todo juicio de divorcio las audiencias serán secretas.
- Artículo 217. La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de...
- Artículo 218. La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio...
- Artículo 219. La ley presume la reconciliación después de promovido el divorcio, al haber...
- Artículo 220. Cuando los cónyuges dejaren pasar más de seis meses sin continuar el...
- Artículo 221. En los procedimientos de divorcio el Juez, de oficio, deberá tomar las...
- Artículo 222. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez que lo decretó remitirá...
- Artículo 223. El divorcio por mutuo consentimiento no procede sino pasado un año de la...
- Artículo 224. Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo...
- Artículo 225. Derogado
- Artículo 226. Presentada la demanda, el Juez de Primera Instancia citará a los...
- Artículo 227. Si el Juez tuviera motivos suficientes, a su juicio, para dudar de la...
- Artículo 228. Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas de...
- Artículo 229. El Juez presidirá personalmente las juntas de avenimiento en los divorcios...
- Artículo 230. Si el convenio no fuere aprobado, no podrá decretarse el divorcio.
- Artículo 231. Son causas de divorcio: I.El adulterio de alguno de los cónyuges;...
- Artículo 232. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio que no...
- Artículo 233. El cónyuge ofendido por una causal de divorcio necesario deberá ejercitar la...
- Artículo 234. Mientras que se decreta el divorcio, al admitir la demanda el Juez, y en los...
- Artículo 235. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a...
- Artículo 236. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que hubiere dado o...
- Artículo 237. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 238. En los casos de divorcio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del...
- Artículo 239. En virtud del divorcio los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 240. El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino...
- Artículo 241. El concubinato es un matrimonio de hecho, es la unión entre un hombre y una...
- Artículo 242. El concubinato producirá, respecto de los hijos habidos en esta unión, los...
- Artículo 243. La ruptura del concubinato, cesación de la vida en común, origina entre los...
- Artículo 244. La concubina no tiene derecho a usar el apellido del concubino, aun cuando...
- Artículo 245. La Ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y...
- Artículo 246. El parentesco de consanguinidad es el vínculo que existe entre personas que...
- Artículo 247. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el...
- Artículo 248. Se asimila al parentesco por afinidad la relación que resulta del...
- Artículo 249. El parentesco civil es el que nace de la adopción simple; y es aquel que...
- Artículo 250. Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye lo que...
- Artículo 251. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 252. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una...
- Artículo 253. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 254. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 255. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 256. Es acreedor alimentista todo aquel que no puede bastarse a sí mismo, y es...
- Artículo 257. Los cónyuges deben darse alimentos en las circunstancias y condiciones...
- Artículo 258. El concubinario y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos...
- Artículo 259. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 260. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 261. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 262. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores,...
- Artículo 263. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refieren las...
- Artículo 264. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los...
- Artículo 265. Los alimentos comprenden: I.La comida, el vestido, la habitación, la...
- Artículo 266. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos...
- Artículo 267. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 268. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 269. Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 270. Si fueren varios los que deben dar alimentos y además tuvieren posibilidad...
- Artículo 271. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 272. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 273. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.El...
- Artículo 274. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 275. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de...
- Artículo 276. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 277. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 278. Cesa la obligación de dar alimentos: I.Cuando el que la tiene carece de...
- Artículo 279. También cesa la obligación, cuando la necesidad de los alimentos depende de...
- Artículo 280. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de...
- Artículo 281. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo rehusare...
- Artículo 282. Las pensiones alimenticias decretadas por sentencia ejecutoria, aumentarán...
- Artículo 283. Por lo tanto, bastará con que el interesado acredite ante el Juez del...
- Artículo 283 bis. Por violencia familiar se considera todo acto u omisión intencional, aislado...
- Artículo 283 ter. También se consideran acciones de violencia familiar las previstas en este...
- Artículo 284. La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre,...
- Artículo 285. La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del...
- Artículo 286. El Estado, a través de la autoridad y organismos que la ley señale, debe...
- Artículo 287. Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario; I.Los...
- Artículo 288. Contra esta presunción se admitirán como prueba las de haber sido...
- Artículo 289. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 290. El cónyuge no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 291. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 292. Derogado
- Artículo 293. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 294. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir la...
- Artículo 295. Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la...
- Artículo 296. Cuando el marido teniendo o no tutor, haya muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 297. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 298. Derogado
- Artículo 299. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 300. Si el hijo no nace vivo o viable, nadie puede entablar demanda sobre la...
- Artículo 301. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el...
- Artículo 302. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido del...
- Artículo 303. No puede haber sobre la filiación transacción o compromiso de árbitros.
- Artículo 304. Puede haber transacción o arbitraje sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 305. Se presumen hijos de los concubinos: I.Los nacidos en cualquier momento...
- Artículo 306. La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento.
- Artículo 307. A falta de acta o si ésta fuera defectuosa, incompleta, o si hubiese en ella...
- Artículo 308. En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios...
- Artículo 309. Derogado
- Artículo 310. Si una persona ha sido reconocida constantemente como hijo por la familia...
- Artículo 311. La declaración de nulidad de matrimonio; haya habido buena o mala fe en los...
- Artículo 312. La acción que compete al hijo para reclamar su estado es imprescriptible...
- Artículo 313. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 314. La posesión de hijo no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la...
- Artículo 315. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere...
- Artículo 316. Derogado
- Artículo 317. Derogado
- Artículo 318. Derogado
- Artículo 319. Derogado
- Artículo 320. Derogado
- Artículo 321. Derogado
- Artículo 322. La filiación materna resulta del sólo hecho del nacimiento, si hubiere...
- Artículo 323. La filiación paterna se establece por el reconocimiento que se haga de los...
- Artículo 324. Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 325. El menor de edad puede reconocer a un hijo sólo con el consentimiento del...
- Artículo 326. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si se prueba...
- Artículo 327. Puede reconocerse al hijo que aún no ha nacido y al que ha muerto si ha...
- Artículo 328. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente. Aunque el...
- Artículo 329. El reconocimiento hecho por el padre puede ser contradicho por un tercero...
- Artículo 330. Salvo lo dispuesto por el artículo 326, el reconocimiento no es revocable...
- Artículo 331. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio deberá hacerse de...
- Artículo 332. Derogado
- Artículo 333. Derogado
- Artículo 334. Un cónyuge podrá reconocer al hijo habido fuera de matrimonio. Pero el que...
- Artículo 335. Si ambos progenitores contrajeron matrimonio entre sí, en el acta de...
- Artículo 336. La mujer casada puede reconocer sin consentimiento del esposo, a un hijo...
- Artículo 337. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo propio por un...
- Artículo 338. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento.
- Artículo 339. Para el reconocimiento de un hijo menor de edad no se requiere el...
- Artículo 340. El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzará a correr...
- Artículo 341. La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño a quien le ha...
- Artículo 342. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 343. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el...
- Artículo 344. En el caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres...
- Artículo 345. La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio...
- Artículo 346. El hijo tiene derecho de investigar la maternidad, la cual podrá probarse...
- Artículo 347. El hecho de dar alimentos constituye por sí solo una presunción juristantum...
- Artículo 348. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden...
- Artículo 349. El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, así como el que...
- Artículo 350. La acción que compete al hijo para reclamar su estado puede ser intentada...
- Artículo 351. La adopción es un parentesco equiparado al consanguíneo o civil, resultante...
- Artículo 352. Para adoptar se necesita ser mayor de veinticinco años de edad, en pleno...
- Artículo 353. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar conjuntamente cuando los dos estén...
- Artículo 354. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto...
- Artículo 355. La adopción hecha por extranjeros radicados legalmente en México, se rige...
- Artículo 356. El tutor no puede adoptar al pupilo sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 357. El menor o incapacitado que hayan sido adoptados en forma simple podrán...
- Artículo 358. La adopción produce los siguientes efectos legales: I.Permite al...
- Artículo 359. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 360. Si el tutor o el Ministerio Público, sin causa justificada, se oponen a la...
- Artículo 361. El procedimiento para hacer la adopción es el señalado en el Código de...
- Artículo 362. Se considerará consumada la adopción a partir del momento en que cause...
- Artículo 363. El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias...
- Artículo 364. La adopción procede aun cuando el adoptante o adoptantes tengan hijos, si se...
- Artículo 364 bis. La adopción tendrá lugar, cuando además de los requisitos previstos por este...
- Artículo 364 ter. El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo...
- Artículo 364 quater. La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus...
- Artículo 364 quinquies. La adopción plena es irrevocable, pero puede demandarse la pérdida de la...
- Artículo 364 sexies. Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que...
- Artículo 364 septies. Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de...
- Artículo 364 octies. No pueden adoptar mediante adopción plena, las personas que tengan vínculo...
- Artículo 364 nonies. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el...
- Artículo 364 decies. Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se...
- Artículo 364 undecies. La adopción simple podrá convertirse en plena siempre que se cumplan los...
- Artículo 365. La adopción simple puede revocarse: I.Cuando las dos partes convengan...
- Artículo 366. Para los efectos de la fracción II del artículo anterior, se considera...
- Artículo 367. La sentencia del Juez deja sin efecto la adopción y restituye las cosas al...
- Artículo 368. En el caso de revocación por ingratitud, ésta deja de producir efectos desde...
- Artículo 369. Las resoluciones que dicten los Jueces aprobando la revocación, se...
- Artículo 369 bis. La adopción internacional es el acto jurídico que celebran...
- Artículo 369 ter. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos...
- Artículo 369 quater. Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos originarios de los...
- Artículo 369 quintus. Una vez decretada la adopción, el Sistema Estatal para el Desarrollo...
- Artículo 370. Los ascendientes y descendientes, cualesquiera que sean su estado, edad o...
- Artículo 371. Los menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad, mientras...
- Artículo 372. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos.
- Artículo 373. Su ejercicio quedará sujeto en cuanto a la custodia y educación de los...
- Artículo 374. La patria potestad se ejerce: I.Por el padre y la madre conjuntamente;...
- Artículo 375. Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo y viven juntos, ejercerán...
- Artículo 376. Si el hijo es adoptivo y la adopción la hizo un matrimonio, ambos cónyuges...
- Artículo 377. Si sólo fue adoptado por una persona, a ésta corresponde ejercer la patria...
- Artículo 378. Solamente por falta o impedimento del padre y de la madre, la patria...
- Artículo 379. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 380. Las personas que tienen al hijo en custodia, deben educarlo y corregido con...
- Artículo 381. Las Autoridades, en caso necesario, auxiliarán a los titulares, de la...
- Artículo 382. Cuando llegue al conocimiento del Juez que quienes ejercen la patria...
- Artículo 383. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en Juicio, ni...
- Artículo 384. Los que ejerzan la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 385. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o...
- Artículo 386. Las personas que ejerzan la patria potestad representarán también a los...
- Artículo 387. Si dentro del juicio se nombrare representante común a alguno de ellos, no...
- Artículo 388. Los que ejerzan la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 389. Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejerzan la patria potestad...
- Artículo 390. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 391. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 392. En los bienes de segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 393. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 394. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos y...
- Artículo 395. Los usufructuarios de bienes del menor tienen todas las obligaciones que el...
- Artículo 396. El derecho de usufructo que se concede a los que ejerzan la patria potestad...
- Artículo 397. Las personas que ejerzan la patria potestad, tienen la obligación de dar...
- Artículo 398. En los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan un...
- Artículo 399. Los Jueces tienen facultad para tomar las medidas necesarias para impedir...
- Artículo 400. Las personas que ejerzan la patria potestad, deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 401. La patria potestad acaba: I.Por la muerte del que la ejerce, si no hay...
- Artículo 402. La patria potestad se pierde: I.Cuando el que la ejerce es condenado...
- Artículo 403. Cuando los que ejerzan la patria potestad contraigan segundas nupcias no...
- Artículo 404. El nuevo cónyuge o concubino no ejercerá la patria potestad sobre los hijos...
- Artículo 405. La patria potestad se suspende: I.Por incapacidad declarada...
- Artículo 406. Son causales de privación de la patria potestad a quien la ejerce:...
- Artículo 407. La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda...
- Artículo 408. La tutela es la institución de derecho de familia que tiene por objeto la...
- Artículo 409. Tienen incapacidad natural y legal: I.Los menores de edad; II.Los...
- Artículo 410. Derogado
- Artículo 411. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 412. El que se rehúsa sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 413. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, en los...
- Artículo 414. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 415. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la...
- Artículo 416. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapacitados sujetos a la...
- Artículo 417. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 418. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 419. La tutela puede ser autodesignada, testamentaria, legítima o dativa....
- Artículo 420. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los...
- Artículo 421. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo, sin que...
- Artículo 422. El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se...
- Artículo 423. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 424. El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que...
- Artículo 425. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 426. El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo...
- Artículo 427. El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 428. El ascendiente que sobreviva de los dos que en cada grado debe ejercer la...
- Artículo 429. El nombramiento de tutor testamentario, hecho en los términos del artículo...
- Artículo 430. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 431. El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya...
- Artículo 432. Si fueren varios los menores, podrá nombrárseles un tutor común, o...
- Artículo 433. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por...
- Artículo 434. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
- Artículo 435. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primeramente...
- Artículo 436. Lo dispuesto en el artículo anterior, no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 437. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 438. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por cualquier otro motivo,...
- Artículo 439. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 440. Ha lugar a la tutela legítima: I.En los casos de suspensión o pérdida...
- Artículo 441. La tutela legítima corresponde: I.A los hermanos, prefiriendo a los que...
- Artículo 442. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 443. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 444. El cónyuge capaz es tutor legítimo y forzoso del consorte incapacitado
- Artículo 445. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre, viudos o libres...
- Artículo 446. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 447. Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, que no...
- Artículo 448. A falta de tutor testamentario y de persona que con apego a los artículos...
- Artículo 449. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 450. La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya...
- Artículo 451. Los directores de los hospitales y demás instituciones de beneficencia,...
- Artículo 452. En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del...
- Artículo 453. Habrá lugar a la tutela dativa: I.Cuando no haya tutor testamentario o...
- Artículo 454. El tutor dativo será nombrado por el Juez si el menor no ha cumplido catorce...
- Artículo 455. Si el menor tiene más de catorce años, él mismo nombrará el tutor y el Juez...
- Artículo 456. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 457. El tutor dativo para asuntos judiciales tendrá el honorario que señale el...
- Artículo 458. Si el Juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 459. A los menores de edad que no están sujetos a la patria potestad ni a tutela...
- Artículo 460. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela,...
- Artículo 461. Si el menor sujeto a tutela dativa en los términos establecidos en este...
- Artículo 462. Siempre que por cualquier circunstancia, no existiere tutela ni quien...
- Artículo 463. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en desempeñar tal cargo:...
- Artículo 464. Serán separados de la tutela: I.Los que sin haber caucionado su manejo,...
- Artículo 465. No pueden ser tutores ni curadores las personas comprendidas en la Fracción...
- Artículo 466. Derogado
- Artículo 467. El Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen derecho a promover...
- Artículo 468. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspendido en el...
- Artículo 469. En el caso de que se trata en el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 470. Absuelto un tutor, volverá al ejercicio de su cargo. Si es condenado a una...
- Artículo 471. Pueden excusarse de ser tutores: I.Los empleados y funcionarios...
- Artículo 472. El que teniendo excusa legítima para ser tutor aceptare el cargo, renuncia...
- Artículo 473. Los impedimentos y excusas para la tutela deben proponerse ante el Juez...
- Artículo 474. Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro...
- Artículo 475. Mientras se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor...
- Artículo 476. El tutor testamentario, que se excusare de la tutela, perderá todo derecho a...
- Artículo 477. El tutor que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeña...
- Artículo 478. Muerto el tutor que está desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 479. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para...
- Artículo 480. Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha...
- Artículo 481. La hipoteca, la prenda y la fianza, en su caso, se darán: I.Por el...
- Artículo 482. Si los bienes del incapacitado aumentan o disminuyen durante la tutela,...
- Artículo 483. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento no...
- Artículo 484. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 485. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I.Los tutores...
- Artículo 486. Los comprendidos en la fracción primera del artículo anterior, sólo están...
- Artículo 487. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de Primera...
- Artículo 488. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 489. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información...
- Artículo 490. Es también obligación del curador vigilar el estado de los bienes...
- Artículo 491. Si los tutores son varios, sólo se exigirá, a cada uno de ellos, garantía...
- Artículo 492. El Juez responde subsidiariamente con el tutor de los daños y perjuicios que...
- Artículo 493. El menor debe respetar a su tutor. Este tiene respecto de aquél las mismas...
- Artículo 494. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 495. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que haya nombrado...
- Artículo 496. El tutor está obligado: I.A alimentar y a educar al incapacitado;...
- Artículo 497. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 498. Cuando el tutor entre en ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con...
- Artículo 499. El tutor destinará el menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus...
- Artículo 500. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 501. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de alimentación y...
- Artículo 502. Si los pupilos con alguna de las incapacidades a que se refiere el artículo...
- Artículo 503. Si los menores o mayores de edad con incapacidad como las que señala el...
- Artículo 504. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 505. El tutor de los incapacitados sujetos a interdicción está obligado a...
- Artículo 506. Las rentas y, si fuera necesario, aún los bienes de los incapacitados de que...
- Artículo 507. Para la seguridad, alivio y mejoría de tales incapacitados, el tutor...
- Artículo 508. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 509. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga...
- Artículo 510. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 511. Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba contra él en...
- Artículo 512. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el mismo menor...
- Artículo 513. El tutor, dentro del primer mes de ejercer el cargo, fijará con aprobación...
- Artículo 514. Esta aprobación no libera al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que...
- Artículo 515. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 516. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 517. El tutor que no haga las inversiones citadas dentro de los plazos señalados...
- Artículo 518. Excepto en los casos de venta en los establecimientos industriales o...
- Artículo 519. La autorización judicial a que se refiere el artículo anterior sólo se...
- Artículo 520. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no...
- Artículo 521. Cuando la enajenación se haya permitido, para cubrir con su producto el...
- Artículo 522. El tutor que no haga los depósitos o inversiones dentro de los plazos...
- Artículo 523. La venta de Bienes Raíces de los menores y mayores incapaces es nula si no...
- Artículo 524. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 525. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 526. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 527. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 528. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor...
- Artículo 529. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes,...
- Artículo 530. El tutor, no podrá hacer pago de sus créditos contra el incapacitado, sin la...
- Artículo 531. El tutor no puede aceptar para sí mismo, a título gratuito u oneroso, la...
- Artículo 532. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado por más...
- Artículo 533. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá...
- Artículo 534. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 535. El tutor tiene el deber de admitir las donaciones, legados y herencias...
- Artículo 536. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado.
- Artículo 537. El tutor tiene respecto del menor la facultad de corregirlo y la obligación...
- Artículo 538. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.
- Artículo 539. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no...
- Artículo 540. Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, que está incapacitado, en los...
- Artículo 541. El cónyuge incapacitado en los casos en que pueda querellarse de su...
- Artículo 542. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 543. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 544. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 545. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 546. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores, el aumento...
- Artículo 547. El tutor debe rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el...
- Artículo 548. El Juez puede, en cualquier momento, exigir al tutor que le rinda cuenta de...
- Artículo 548 bis. También tiene el tutor obligación de rendir cuentas, cuando por causas...
- Artículo 549. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 550. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 551. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene...
- Artículo 552. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 553. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
- Artículo 554. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 555. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor,...
- Artículo 556. No tiene derecho el tutor a ser indemnizado del daño que haya sufrido, por...
- Artículo 557. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última...
- Artículo 558. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 559. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 560. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 561. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 562. Hasta pasado un mes de la rendición y aprobación definitiva de las cuentas,...
- Artículo 563. La tutela se extingue: I.Por la muerte del pupilo o porque desaparezca...
- Artículo 564. La muerte, incapacidad del tutor o ausencia declarada legalmente termina la...
- Artículo 565. Concluida la tutela, el tutor está obligado a dar cuenta de su...
- Artículo 566. Acabada la tutela, el tutor está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 567. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 568. La entrega deberá ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la...
- Artículo 569. El tutor que entre al cargo, sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 570. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 571. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 572. El saldo que resulte en favor o en contra del tutor, producirá intereses...
- Artículo 573. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 574. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 575. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado
- Artículo 576. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que...
- Artículo 577. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 578. Todos los sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además...
- Artículo 579. El Juez oirá al curador en todas las cuestiones relativas a la tutela.
- Artículo 580. Cuando se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el...
- Artículo 581. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 582. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 583. Lo dispuesto sobre impedimentos y excusas de los tutores, regirá igualmente...
- Artículo 584. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también para nombrar...
- Artículo 585. Nombrarán por sí mismos al curador con aprobación judicial, en los casos a...
- Artículo 586. El menor que hubiere cumplido catorce años si tiene discernimiento
- Artículo 587. Derogado
- Artículo 588. El curador de todos los demás sujetos a tutela será nombrado por el Juez
- Artículo 589. El curador está obligado: I.A defender los derechos del incapacitado,...
- Artículo 590. El curador que no cumpla los deberes inherentes a su cargo y que le impone...
- Artículo 591. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 592. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 593. En los casos en que conforme a esta ley tenga que intervenir un curador,...
- Artículo 594. Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados...
- Artículo 595. Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados...
- Artículo 596. La nulidad que establecen los dos artículos anteriores no comprende los...
- Artículo 597. Son nulos los actos realizados por el emancipado sin la autorización...
- Artículo 598. La nulidad a que se refieren las disposiciones que anteceden, sólo puede ser...
- Artículo 599. La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o cinco años, según se...
- Artículo 600. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad en las obligaciones que...
- Artículo 601. Derogado
- Artículo 602. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre...
- Artículo 603. Para los efectos de la aplicación de este Código y de la legislación civil...
- Artículo 604. Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su...
- Artículo 605. El interés del Estado a que se refiere el artículo anterior, comprende la...
- Artículo 606. La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones...
- Artículo 607. Las providencias protectoras del incapaz, que esta ley establece, y las que...
- Artículo 608. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 609. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes y tiene...
- Artículo 610. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia y tuviere apoderado...
- Artículo 611. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar en que se halle y...
- Artículo 612. Si se tuvieren motivos fundados para creer que el ausente se halla en algún...
- Artículo 613. Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 614. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigne a...
- Artículo 615. Se nombrará depositario: I.Al cónyuge del ausente; II.A uno de los...
- Artículo 616. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 617. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 618. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o representante, el...
- Artículo 619. En el nombramiento de representante del ausente se seguirá el orden señalado...
- Artículo 620. El cónyuge ausente será representado por el presente; los ascendientes por...
- Artículo 621. Si el ausente está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ésta...
- Artículo 622. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 623. A falta de cónyuge, de descendientes o de ascendientes, será representante...
- Artículo 624. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 625. El representante del ausente disfrutará de la conveniente remuneración por...
- Artículo 626. No pueden ser representantes de un ausente los que no pueden ser tutores.
- Artículo 627. Pueden excusarse los que puedan hacerlo de la tutela.
- Artículo 628. Será removido del cargo de representante el que deba serlo del de tutor.
- Artículo 629. El cargo de representante acaba: I.Con el regreso del ausente;...
- Artículo 630. Cada seis meses, en el día correspondiente al que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 631. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 632. Pasado un año, desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 633. En el caso en que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para...
- Artículo 634. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 635. Pasado un año contado a partir de la desaparición del ausente, el Ministerio...
- Artículo 636. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.Los presuntos herederos...
- Artículo 637. Pasados dos meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 638. Si hubiere algunas noticias u oposición, el Juez no declarará la ausencia...
- Artículo 639. La declaración de ausencia se publicará por una vez en el Periódico Oficial...
- Artículo 640. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 641. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público cerrado u ológrafo, la...
- Artículo 642. El Juez, de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 643. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 644. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 645. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán entre ellos...
- Artículo 646. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 647. Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 648. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 649. En el caso en que varios herederos fueren administradores cuando los bienes...
- Artículo 650. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 651. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 652. Si dentro de tres meses no se otorgaren las garantías señaladas en los...
- Artículo 653. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 654. No están obligados a dar garantía: I.El cónyuge que, como heredero,...
- Artículo 655. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 656. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 657. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 658. Si el ausente se presenta o si prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 659. Declarada la ausencia, se procederá con citación de los herederos...
- Artículo 660. Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional,...
- Artículo 661. Si no hubiere sociedad conyugal y el cónyuge presente no fuere heredero ni...
- Artículo 662. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 663. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 664. Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una...
- Artículo 665. Hecha la declaración de presunción de muerte se abrirá el testamento del...
- Artículo 666. Si se llega a comprobar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los...
- Artículo 667. Si el ausente se presentare o si probare su existencia, después de otorgada...
- Artículo 668. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 669. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 670. La posesión definitiva termina: I.Con el regreso del ausente;...
- Artículo 671. En el caso de la fracción segunda del artículo que precede, los poseedores...
- Artículo 672. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado,...
- Artículo 673. En el caso en que el cónyuge presente no fuere heredero, tendrá derecho a...
- Artículo 674. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 675. Si se defiere una herencia en la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 676. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 677. Lo dispuesto en los artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de...
- Artículo 678. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 679. El Representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 680. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la...
- Artículo 681. El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y...
- Artículo 682. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 683. Patrimonio de familia es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de...
- Artículo 684. Serán principalmente objeto del patrimonio de familia: I.La...
- Artículo 684 bis. Los bienes a que se refiere la fracción III del artículo que antecede,...
- Artículo 685. El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará...
- Artículo 686. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 687. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se...
- Artículo 688. En los casos previstos en el artículo que precede, la Autoridad vendedora...
- Artículo 689. El que desee constituir el patrimonio de familia con la clase de bienes que...
- Artículo 690. Siendo la familia una persona colectiva y teniendo los esposos y concubinos...
- Artículo 691. Los bienes afectados al patrimonio de familia son: I.Inalienables;...
- Artículo 692. Sólo puede constituirse el patrimonio de familia con bienes sitos en el...
- Artículo 693. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio.
- Artículo 694. El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será de...
- Artículo 695. La constitución del patrimonio de familia, cuando se haga con bienes...
- Artículo 696. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de...
- Artículo 697. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene la obligación de habitar...
- Artículo 698. El patrimonio de familia se extingue: I.Cuando todos los beneficiarios...
- Artículo 699. La declaración de que queda extinguido el patrimonio de familia, la hace el...
- Artículo 700. El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 701. Puede disminuirse el patrimonio de la familia; I.Cuando se demuestre...
- Artículo 702. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del...
- Artículo 703. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 704. Al celebrarse el matrimonio, la mujer elegirá el nombre que como casada...
- Artículo 705. La mujer puede optar por los siguientes nombres: I.Conservar su...
- Artículo 706. En caso de no haber declaración expresa, la mujer conservará su nombre y...
- Artículo 707. Asentado en el acta de matrimonio el nombre por el que optare la mujer, solo...
- Artículo 708. Asentado en el acta de matrimonio el nombre por el que optare la mujer, solo...
- Artículo 709. Si a la muerte del esposo, la viuda llevaba el apellido de él, podrá seguir...
- Artículo 710. Si la viuda usaba su apellido propio, continuará con éste, sin tener derecho...
- Artículo 711. La madre soltera continuará con su mismo nombre, aunque sus hijos sean...
- Artículo 712. El Estado reconoce a la familia personalidad jurídica, es una persona moral,...
- Artículo 713. La familia está investida de personalidad jurídica para ejercitar en su...
- Artículo 714. La familia ejercitará sus derechos por medio del Representante designado por...
- Artículo 715. Cuando la persona designada para representar a la familia esté...
- Artículo 716. El representante de la familia, acreditará su personalidad para ejercer...
- Artículo 717. La familia es una institución político-social permanente, de acuerdo con lo...
- Artículo 718. La naturaleza jurídica del representante de la familia, es la de un...
- Artículo 719. Cuando alguno de los miembros de la familia integre otra, dejará de formar...
- Artículo 720. Se decreta el establecimiento de Consejos de Familia, cuya competencia es...
- Artículo 721. Habrá un Consejo de Familia adscrito al Juzgado de lo Familiar de la...
- Artículo 722. Los Consejos de Familia, están obligados a entregar al Juez Familiar, un...
- Artículo 723. Los Consejos de Familia estarán integrados por cinco profesionales, de las...
- Artículo 724. Son objetivos del Consejo de Familia, considerar la posibilidad de estar en...
- Artículo 725. Los Consejos de Familia adscritos a los Juzgados Familiares tendrán las...
- Artículo 726. Cuando los Consejos de Familia tengan conocimiento, de que un cónyuge...
- Artículo 727. Los Consejos de Familia vigilarán la integración familiar, mediante...
- Artículo 728. Las personas con discapacidad, niños y adultos mayores, tienen derecho a la...
- Artículo 729. El Estado, deberá dar protección social y asistencia a los niños, enfermos,...
- Artículo 730. Todo niño abandonado por sus padres y/o familiares, por causa de enfermedad...
- Artículo 731. Para cumplir con sus objetivos en materia de atención a los niños, a las...
- Artículo 732. La protección de los adultos mayores y personas con discapacidad,...
- Artículo 733. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión...
- Artículo 734. Para los efectos de la interpretación y aplicación de este Código, se...
- Artículo 735. Por disposición de la ley, una de las formas de ejercer la paternidad...
- Artículo 736. Planificación Familiar es una concepción clara y actitud consciente sobre el...
- Artículo 737. Toda familia tiene derecho a un nivel de vida adecuado para garantizar la...
- Artículo 738. La planificación familiar y el control de la natalidad, deberán hacerse...
- Artículo 739. La planificación familiar y el control de la natalidad, se harán respetando...
- Artículo 740. Los Centros de Planificación y Control referidos, suministrarán...
- Artículo 741. Los médicos de los centros de planificación de la maternidad y paternidad,...
- Artículo 742. Los Programas de Planificación Familiar y Control de la Natalidad, deben...
- Artículo 743. La Planificación Familiar y Control de la Natalidad, tendrán un sentido...
Mejores juristas





Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
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