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Código Familiar Artículo 636 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Familiar Zacatecas
Artículo 636.

Pueden pedir la declaración de ausencia:

I.Los presuntos herederos legítimos del ausente;

II.Los herederos instituidos en testamento abierto;

III.Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente;

IV.El Ministerio Público.

Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publiquen dos edictos con intervalos de quince días en el Periódico Oficial del Estado y en otro de mayor circulación, y remitirá copia del mismo al Cónsul en el extranjero al que se le hubiese remitido el edicto llamando al ausente.



Estado de Zacatecas Artículo 636 Código Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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