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Código Familiar Artículo 638 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 638.

Si hubiere algunas noticias u oposición, el Juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones señaladas en el procedimiento de declaración de ausencia y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo Juez crea oportunos.



Estado de Zacatecas Artículo 638 Código Familiar
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