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Código Familiar Artículo 327 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Código Familiar
Artículo 327.

Puede reconocerse al hijo que aún no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendientes; pero en este último caso el que reconoce no tiene derecho a heredar por intestado al reconocido y a sus descendientes ni a recibir alimentos de éstos.



Estado de Zacatecas Artículo 327 Código Familiar
Artículo 1 ...325 326 327 328 329 ...743

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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


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