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Código Familiar Artículo 58 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 58.

En la adopción simple se levantará un acta de adopción que contendrá el nombre, apellidos, edades y domicilios del adoptante o adoptantes y del adoptado; el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción, y los nombres, apellidos y domicilios de las personas que intervengan como testigos. En el acta se ará íntegramente la resolución judicial que haya autorizado la adopción.

Extendida el acta de la adopción, se harán las anotaciones en la del nacimiento del adoptado y se archivará la copia de las diligencias relativas, bajo el mismo número del acta de adopción.



Estado de Zacatecas Artículo 58 Código Familiar
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