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Código Familiar Artículo 179 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 179.

Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.

Las donaciones antenupciales no son revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos sean ingratos.



Estado de Zacatecas Artículo 179 Código Familiar
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