Código Familiar Artículo 180 Estado de Zacatecas
Código Familiar
Artículo 180.
Las donaciones antenupciales son revocables cuando, durante el matrimonio el donatario cometa adulterio, violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias u otras que a juicio del Juez de lo Familiar causen perjuicio al donante o a sus hijos.
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