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Código Penal Artículo 217 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 217. Fraude

A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otra persona se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá:

I. Prisión de seis meses a dos años o cien a doscientas setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Prisión de uno a cuatro años o de trescientas a quinientas días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Prisión de tres a ocho años y de cuatrocientas a seiscientas días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV. Prisión de cinco a diez años y de setecientas a mil días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cinco mil pero no de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

V. Prisión de ocho a quince años y de mil a mil quinientas días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y,

VI. Prisión de dos a ocho años y de doscientos a mil días multa, cuando no sea posible determinar su valor.



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