Código Penal Artículo 218 Estado de Michoacán
Código Penal Michoacán
Artículo 218. Fraude específico
Las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior se impondrán:
I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;
II. Al que a título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;
IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;
V. Al que vende a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble y recibe el precio de la primera o de la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador;
VI. Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas u otros objetos de cualquier materia, como signos convencionales en substitución de la moneda legal;
VII. Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro;
VIII. Al que por sorteos, rifas, loterías, o por cualquier otro medio, se quede con todo o parte de las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;
IX. Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;
X. Al vendedor de materiales de construcción o cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entregue en su totalidad o calidad convenidos;
XI. Al que venda o traspase a una persona moral sin dar cuenta al adquirente de la totalidad de las obligaciones adquiridas cuyo cumplimiento corresponde a dicha persona;
XII. Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones;
XIII. Al que aproveche indebidamente energía eléctrica o cualquier fluido, alterando por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo o las indicaciones registradas por esos aparatos;
XIV. Al que, con objeto de lucrar en perjuicio del consumidor, altere por cualquier medio los medidores de combustibles, agua, energía eléctrica o cualquier otro fluido o las indicaciones registradas por esos aparatos;
XV. Al que, para ser admitido como fiador acredite su solvencia con el mismo bien con que lo haya hecho en fianza anterior, sin poner esta circunstancia en conocimiento de ante quien la otorgue y siempre que el valor del bien resulte inferior al de las cantidades por las que el fiador fue admitido;
XVI. Al que venda, prometa vender o transfiera, mediante fraccionamiento, lotificación, relotificación o subdivisión de un terreno sin autorización, permiso o licencia de la autoridad competente o teniéndolo, pero que no se hayan satisfecho los requisitos legales, causando perjuicio a una persona;
XVII. Al que utilizando un documento falso o auténtico se haga pasar por su titular y obtenga un lucro indebido;
XVIII. Al que valiéndose de la necesidad, inexperiencia o del error que se encuentre alguna persona, realice, promueva o prometa gestionar o favorecer la entrada, el tránsito o la permanencia en el extranjero, recibiendo a cambio un beneficio económico;
XIX. Al que por sí o por interpósita persona solicite dinero engañando con la promesa de otorgar un empleo en el territorio nacional o en el extranjero; y,
XX. A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero; y,
XXI. Al que por medio de engaños, artificios o maquinaciones acuerde de manera verbal o escrita, con una persona o agrupación dedicada a la producción, comercialización primaria de productos agropecuarios, pesqueros y forestales, obtenga un lucro en beneficio propio o de un tercero.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código Penal Aguascalientes Artículo 144. Abigeato calificado Código Penal Aguascalientes Artículo 62. Exigibilidad de la reparación del daño Código Penal Michoacán Artículo 272. Falsedad ante autoridad Código Penal Aguascalientes Artículo 192 A. Asedio Laboral Código Penal Aguascalientes Artículo 106. RiñaPublique la información de sí mismo
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