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Código Penal Artículo 218 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal
Artículo 218. Fraude específico

Las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior se impondrán:

I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;

II. Al que a título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;

IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;

V. Al que vende a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble y recibe el precio de la primera o de la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador;

VI. Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas u otros objetos de cualquier materia, como signos convencionales en substitución de la moneda legal;

VII. Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro;

VIII. Al que por sorteos, rifas, loterías, o por cualquier otro medio, se quede con todo o parte de las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;

IX. Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;

X. Al vendedor de materiales de construcción o cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entregue en su totalidad o calidad convenidos;

XI. Al que venda o traspase a una persona moral sin dar cuenta al adquirente de la totalidad de las obligaciones adquiridas cuyo cumplimiento corresponde a dicha persona;

XII. Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones;

XIII. Al que aproveche indebidamente energía eléctrica o cualquier fluido, alterando por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo o las indicaciones registradas por esos aparatos;

XIV. Al que, con objeto de lucrar en perjuicio del consumidor, altere por cualquier medio los medidores de combustibles, agua, energía eléctrica o cualquier otro fluido o las indicaciones registradas por esos aparatos;

XV. Al que, para ser admitido como fiador acredite su solvencia con el mismo bien con que lo haya hecho en fianza anterior, sin poner esta circunstancia en conocimiento de ante quien la otorgue y siempre que el valor del bien resulte inferior al de las cantidades por las que el fiador fue admitido;

XVI. Al que venda, prometa vender o transfiera, mediante fraccionamiento, lotificación, relotificación o subdivisión de un terreno sin autorización, permiso o licencia de la autoridad competente o teniéndolo, pero que no se hayan satisfecho los requisitos legales, causando perjuicio a una persona;

XVII. Al que utilizando un documento falso o auténtico se haga pasar por su titular y obtenga un lucro indebido;

XVIII. Al que valiéndose de la necesidad, inexperiencia o del error que se encuentre alguna persona, realice, promueva o prometa gestionar o favorecer la entrada, el tránsito o la permanencia en el extranjero, recibiendo a cambio un beneficio económico;

XIX. Al que por sí o por interpósita persona solicite dinero engañando con la promesa de otorgar un empleo en el territorio nacional o en el extranjero; y,

XX. A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero; y,

XXI. Al que por medio de engaños, artificios o maquinaciones acuerde de manera verbal o escrita, con una persona o agrupación dedicada a la producción, comercialización primaria de productos agropecuarios, pesqueros y forestales, obtenga un lucro en beneficio propio o de un tercero.



Estado de Michoacán Artículo 218 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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