Código Familiar Artículo 445 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar
Artículo 445.
Si la tutela hubiere fenecido durante la minoría de edad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra la primer persona tutora y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que se llegue a la mayoría de edad. Tratándose de las personas incapaces, los términos se computarán desde que cese la incapacidad
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