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Código Familiar Artículo 161 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 161.

Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverán a cada cónyuge los que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.



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