Código Familiar Artículo 713 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 713.
La familia está investida de personalidad jurídica para ejercitar en su nombre y representación, cualquier derecho de sus miembros, y cumplir con las obligaciones individual o colectivamente consideradas
Estado de Zacatecas Artículo 713 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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