Constitución Artículo 98 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 98.
En la misma forma que los Magistrados numerarios, serán nombrados los Magistrados supernumerarios, pudiendo elegirse también dentro de la lista de los propuestos como numerarios. Los Magistrados supernumerarios tendrán las funciones que les asigne la ley y sustituirán, en el orden en que hayan sido nombrados por el Congreso del Estado, a aquéllos en sus faltas temporales y, provisionalmente, en las absolutas. En este último caso, los supernumerarios permanecerán en el desempeño del cargo hasta que tome posesión el Magistrado numerario nombrado para cubrir la vacante.
Sólo los supernumerarios que ejerzan como numerarios formarán parte del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Este podrá llamar a los supernumerarios que requiera y asignarles sus funciones.
Los nombramientos de los Magistrados supernumerarios serán por seis años y podrán ser designados, por una sola vez, para un período igual, sin perjuicio de que sean propuestos por el Ejecutivo para ser nombrados numerarios.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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