Constitución Artículo 99 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 99.
Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento, y ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años el día de su nombramiento, y no más de setenta y tres años de edad;
III.- Tener al día de su nombramiento, título profesional de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar el ejercicio profesional por el mismo tiempo;
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de su nombramiento; y
VI.- No haber ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Procurador General de Justicia, Diputado local, o Presidente Municipal en el año inmediato anterior al día de su nombramiento.
Para ser Magistrado supernumerario deberán cumplirse los mismos requisitos.
Los nombramientos de los magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia; o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión del derecho.
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