Constitución Artículo 97 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 97.
Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su encargo seis años; pudiendo ser ratificados y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos establecidos en la presente Constitución. Para los efectos de la ratificación, el Consejo de la Judicatura integrará la documentación y rendirá un informe con los elementos que permitan al Ejecutivo evaluar el desempeño de los magistrados, para que el Congreso resuelva en su caso, sobre la propuesta de ratificación.
Para ser ratificado se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso. En caso contrario se declarará la vacante, debiendo procederse en consecuencia.
El cargo de magistrado en ningún caso podrá ser ejercido después de los setenta y tres años de edad, ni por un periodo mayor de quince años. Al vencimiento de su periodo o término de su función, tendrá derecho a un haber de retiro en los términos que marque la ley.
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