Constitución Artículo 89 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 89.
Cuando el Congreso otorgue al Gobernador Licencia para ausentarse del Estado por treinta días o menos, o el Gobernador se encontrare impedido por igual término, quedará encargado del despacho de los asuntos de trámite el Secretario que designe el Gobernador. A falta de designación expresa el encargado será el Secretario General de Gobierno, quien desempeñará el cargo hasta que el Gobernador Interino que se nombre otorgue la protesta de ley. En estos casos el Secretario de Administración refrendará la firma del encargado del Poder Ejecutivo.
Si la licencia fuera por más de treinta días o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo.
Estado de Nuevo León Artículo 89 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios