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Constitución Artículo 89 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023

Constitución Nuevo León
Artículo 89.

Cuando el Congreso otorgue al Gobernador Licencia para ausentarse del Estado por treinta días o menos, o el Gobernador se encontrare impedido por igual término, quedará encargado del despacho de los asuntos de trámite el Secretario que designe el Gobernador. A falta de designación expresa el encargado será el Secretario General de Gobierno, quien desempeñará el cargo hasta que el Gobernador Interino que se nombre otorgue la protesta de ley. En estos casos el Secretario de Administración refrendará la firma del encargado del Poder Ejecutivo.

Si la licencia fuera por más de treinta días o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo.



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Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


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debo pagar la rente el dia 3 de cada mes, tengo tres dias de gracia, hice la tresferencia el ultimo dia de gracia por la noche, para colmo era viernes asi que recibieron la renta hasta el dia 7, me pueden cobrar recargo moratorio?


Hola, ¿es legal que el día de la firma de renovación de contrato nos enteremos de modificaciones en el nuevo contrato en el que nos obligan a contratar personal profesional para la jardinería del inmueble y un aumento en la renta? no se nos dio previo aviso; además que en una ocasión entró a la propiedad sin permiso y no nos informó que el inmueble no cuenta con "tierra física" y no nos ha querido responder por los daños a nuestros electrodomésticos que ya han sido revisados por un técnico. No he logrado encontrar el párrafo que hable de ello dentro del código civil de Hidalgo. ¿alguien podría apoyarme?

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