Constitución Artículo 89 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 89.
Cuando el Congreso otorgue al Gobernador Licencia para ausentarse del Estado por treinta días o menos, o el Gobernador se encontrare impedido por igual término, quedará encargado del despacho de los asuntos de trámite el Secretario que designe el Gobernador. A falta de designación expresa el encargado será el Secretario General de Gobierno, quien desempeñará el cargo hasta que el Gobernador Interino que se nombre otorgue la protesta de ley. En estos casos el Secretario de Administración refrendará la firma del encargado del Poder Ejecutivo.
Si la licencia fuera por más de treinta días o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo.
Estado de Nuevo León Artículo 89 Constitución
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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