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Constitución Artículo 90 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Nuevo León
Artículo 90.

En caso de falta absoluta o imposibilidad perpetua del Gobernador dentro de los tres primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere reunido, será este cuerpo quien nombre, por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos, un Gobernador Interino. El mismo Congreso lanzará la convocatoria para elecciones de Gobernador substituto, procurando que la fecha señalada para dichas elecciones coincida con aquella en que deban tener verificativo las de diputados a dicho Congreso, siempre que estén próximas. Pero si el Legislativo estuviere en receso, la Diputación permanente nombrará un Gobernador Interino y convocará inmediatamente al Congreso a sesiones extraordinarias para que lance la convocatoria respectiva.

En el supuesto de convocarse a elecciones extraordinarias, éstas se realizarán de conformidad a lo dispuesto por la ley y bajo la dirección del órgano electoral estatal. Las controversias que en las mismas se presenten serán resueltas por el órgano previsto en el artículo 44 de esta Constitución y en las leyes relativas.



Estado de Nuevo León Artículo 90 Constitución
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hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero






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