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Código Familiar Artículo 731 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 731.

Para cumplir con sus objetivos en materia de atención a los niños, a las personas con discapacidad y adultos mayores, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá las siguientes funciones:

I.Custodiar por el tiempo que sea necesario a los niños, personas con discapacidad y adultos mayores que carezcan de hogar o que sean expuestos en la vía pública;

II.Tramitar, por conducto del Ministerio Público, en su caso, la regularización de la situación legal de los niños, personas con discapacidad o adultos mayores que estén bajo su custodia o que no tengan quien los represente;

III.Procurar, con medios propios o en coordinación con otras instituciones privadas o públicas, municipales, estatales o federales, que se proporcione a los niños, a las personas con discapacidad o adultos mayores asistencia social necesaria para protegerlos del abandono, evitar su explotación y encauzar su rehabilitación cuando sufran discapacidad física o mental; y

IV.Informar al Consejo Estatal de los Derechos del Niño sobre la situación de los niños, bajo su custodia y posterior a la misma



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