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Código Familiar Artículo 243 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 243.

La ruptura del concubinato, cesación de la vida en común, origina entre los concubinos derechos y obligaciones alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reconocidos en este Código. Al terminar la convivencia, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tienen derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, siempre que no contraiga matrimonio o viva en nuevo concubinato.

Cuando los concubinos decidan terminar la convivencia y formalizar por la vía judicial los términos de la separación, podrán acudir a la instancia de mediación del Poder Judicial del Estado para convenirlos.

El derecho que otorga este artículo prescribirá en un año, contado a partir de la terminación del concubinato. 



Estado de Zacatecas Artículo 243 Código Familiar
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