Código Familiar Artículo 642 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 642.
El Juez, de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas por el Código Civil para la apertura de los testamentos cerrados.
Estado de Zacatecas Artículo 642 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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