Código Familiar Artículo 39 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 39.
En los lugares en que no haya Oficial del Registro Civil el niño será presentado al Agente del Registro Civil o a la persona que ejerza la autoridad política y ésta dará la constancia respectiva, que los interesados llevarán al Oficial Registrador que corresponda, para que asiente el acta. La constancia sólo acreditará la presentación oportuna del niño.
Estado de Zacatecas Artículo 39 Código Familiar
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