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Código Procesal Penal Artículo 11 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 11. Deber de protección a la víctima u ofendido

El Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima u ofendido del delito y de los testigos en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el juez o tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

El Ministerio Público deberá velar por la aplicación del principio de justicia restaurativa durante el curso del procedimiento, u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima u ofendido.

Asimismo, el Ministerio Público, el juez o tribunal, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima u ofendido, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir



Estado de Durango Artículo 11 Código Procesal Penal
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