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Código Procesal Penal Artículo 492 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 492. Revocación de la libertad

Se podrá revocar la libertad por incumplimiento de las condiciones o cuando ya no sea procedente, por unificación de sentencias o penas.

El incidente de revocación será promovido de oficio o a solicitud del Ministerio Público.

Si el sentenciado no puede ser localizado, el juez ordenará su detención. Cuando el incidente se lleve a cabo estando presente el sentenciado, el juez podrá disponer que se le mantenga detenido hasta que se resuelva el incidente.

El juez decidirá por auto fundado y motivado y, en su caso, practicará nuevo cómputo. La resolución que revoca la libertad es apelable.



Estado de Durango Artículo 492 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...490 491 492 493 494 ...503

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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