Código Procesal Penal Artículo 492 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 492. Revocación de la libertad
Se podrá revocar la libertad por incumplimiento de las condiciones o cuando ya no sea procedente, por unificación de sentencias o penas.
El incidente de revocación será promovido de oficio o a solicitud del Ministerio Público.
Si el sentenciado no puede ser localizado, el juez ordenará su detención. Cuando el incidente se lleve a cabo estando presente el sentenciado, el juez podrá disponer que se le mantenga detenido hasta que se resuelva el incidente.
El juez decidirá por auto fundado y motivado y, en su caso, practicará nuevo cómputo. La resolución que revoca la libertad es apelable.
Estado de Durango Artículo 492 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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