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CCF Artículo 767 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 767.

Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Federal de México Artículo 767 Código Civil Federal
Artículo 1o ...765 766 767 768 769 ...3074

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