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Código Procesal Penal Artículo 356 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 356. Concepto de testigo. Derechos y obligaciones

Para los efectos de este Código, se entiende como testigo toda persona que aporte información para el esclarecimiento de los hechos.

Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamado judicial y de

declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos.

El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.

Si después de comparecer se niega a declarar sin causa legítima, previo los apercibimientos respectivos, se le podrá imponer un arresto hasta por doce horas y si al término del mismo persiste en su actitud, se promoverá acción penal en su contra por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad



Estado de Durango Artículo 356 Código Procesal Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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