Código Procesal Penal Artículo 491 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 491. Libertad anticipada
El Director del Centro de Reinserción Social o establecimiento penitenciario remitirá al juez competente los informes necesarios para resolver sobre cualquier beneficio de libertad al sentenciado, un mes antes del plazo fijado para practicar el cómputo.
El incidente de libertad anticipada podrá ser promovido por el sentenciado, por el defensor o de oficio, en cuyo caso el juez solicitará al Director del Centro de Reinserción Social los informes previstos en el párrafo anterior.
Cuando el sentenciado lo promueva directamente ante el Director del establecimiento, éste remitirá al juez inmediatamente la solicitud, fijando la fecha en que rendirá el informe.
El Juez de Ejecución de Sentencia podrá rechazar sin trámite la solicitud, cuando sea manifiestamente improcedente o cuando no haya transcurrido el tiempo suficiente y siempre que no hayan variado las condiciones que motivaron el rechazo anterior.
Cuando la libertad sea otorgada, el auto que la ordene fijará las condiciones que debe cumplir el sentenciado, según lo establecido por la ley respectiva. El liberado fijará domicilio y recibirá un certificado en el que conste que obtuvo su libertad anticipada.
Estado de Durango Artículo 491 Código Procesal Penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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