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Código Procesal Penal Artículo 10 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 10. Derecho a la protección de la intimidad y a la privacidad

Se respetará el derecho a la intimidad del imputado y de cualquier otra persona, especialmente la libertad de creencias, el domicilio, la correspondencia, los papeles y objetos, así como las comunicaciones privadas. El cateo, decomiso o intervención sobre cualquiera de ellos, sólo podrá realizarse con autorización del juez competente.

Ninguno de los intervinientes en el proceso deberá divulgar datos o información personalísima de la víctima u ofendido, imputado o testigos y esta prohibición se mantendrá incluso después de terminado el proceso, salvo lo dispuesto en las leyes respectivas o cuando el juzgador lo considere conveniente.

Cuando se trate de grabación de comunicación entre particulares, el juzgador podrá admitirla como dato o medio de prueba, únicamente cuando sea aportada de forma voluntaria por alguno de los que participen en ellas, debiendo valorar el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información

relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establecen las Constituciones Federal y Local y demás leyes aplicables



Estado de Durango Artículo 10 Código Procesal Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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