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Código Fiscal Artículo 133 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 133.

No se ejecutarán los actos administrativos cuando se solicite la suspensión ante la autoridad ejecutora y se acompañen los documentos que acrediten que se ha garantizado el interés fiscal. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se suspende, se deberá presentar copia sellada del escrito con el que se hubiere intentado recurso administrativo o juicio. En caso contrario, la autoridad estará facultada para hacer efectiva la garantía, aun cuando se trate de fianza otorgada por compañía autorizada.

Si al presentar el medio de defensa no se impugna la totalidad de los créditos que derivan del acto administrativo cuya ejecución fue suspendida, deberá pagarse la parte del crédito consentido con la actualización y los recargos correspondientes. El procedimiento administrativo quedara suspendido hasta que se haga saber la resolución definitiva que hubiera recaído en el recurso o juicio.

El procedimiento administrativo quedara suspendido hasta que se haga saber la resolución definitiva que hubiera recaído en el recurso o juicio.



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