Código Fiscal Artículo 134 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 134.
No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieren embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal. En todo caso, se observara lo dispuesto en la fracción V, primer párrafo del artículo 130 de este Código.
En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora si se esta tramitando recurso o ante el Tribunal de lo Contencio¬so Administrativo del Estado, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y la garantía del interés fiscal.
Estado de Sonora Artículo 134 Código Fiscal
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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