Código Fiscal Artículo 130 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 130.
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I.- Depósito de dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto;
II.- Prenda o hipoteca;
III.- Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
IV.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;
V.- Embargo en la vía administrativa;
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
Las garantías se otorgarán a favor de la Secretaría de Hacienda, las cuales deberán reunir los requisitos que establece este Código. Asimismo dicha dependencia vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro o embargo de otros bienes.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.
Las garantías subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos de este Código.
Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado.
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado por la autoridad fiscal estatal la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos a que se refiere el artículo 78 Bis de este Código.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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