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Código Fiscal Artículo 130 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 130.

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I.- Depósito de dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto;

II.- Prenda o hipoteca;

III.- Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;

IV.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;

V.- Embargo en la vía administrativa;

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

Las garantías se otorgarán a favor de la Secretaría de Hacienda, las cuales deberán reunir los requisitos que establece este Código. Asimismo dicha dependencia vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro o embargo de otros bienes.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

Las garantías subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos de este Código.

Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado.

La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado por la autoridad fiscal estatal la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos a que se refiere el artículo 78 Bis de este Código.



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