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Código Fiscal Artículo 128 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 128.

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en los siguientes medios:

I.- Por un día en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

II.- Por un día en un diario de mayor circulación de la localidad, si lo hubiere, caso contrario, se fijará copia del acuerdo o resolución en los tableros de la oficina recaudadora.

III.- Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda.

Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación



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