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Código Fiscal Artículo 127 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 127.

Las notificaciones personales se harán a quien se deba notificar:

I. En las oficinas fiscales, si comparece personalmente el interesado, su represente legal o la persona autorizada para recibirlas;

II. En su domicilio fiscal, determinado de conformidad con el artículo 15 de este Código, o en el ultimo domicilio que haya señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, si no comparece a las oficinas fiscales;

III. En la casa habitación del interesado en caso de no estar la autoridad en posibilidades de realizar la notificación en el domicilio fiscal, o en su defecto, en el lugar en que se encuentre, tratándose de personas físicas;

IV. En el domicilio que hubiere señalado para oír o recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o de la resolución de la instancia o del procedimiento respectivo. Bastará para considerar que se ha señalado domicilio para recibir notificaciones en instancias o procedimientos administrativos, el que la dirección del interesado aparezca impresa en la promoción respectiva;

V.- Por medios electrónicos, en el correo electrónico que señale el contribuyente para tales efectos.

En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, las notificaciones se harán a quien deba notificarse, a su representante o a la persona autorizada para ello; a falta de dichas personas, el notificador dejara citatorio con quien se encuentre en el domicilio de que se trate para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días a las oficinas de las autoridades fiscales estatales. Se exceptúan las notificaciones ante las autoridades fiscales, tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. Si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia.

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia del documento a que se refiere la notificación.

De las diligencias en que conste la notificación o cita, el notificador tomara razón por escrito.

En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento la cantidad de $60.00 por concepto de honorarios de notificación, misma que la autoridad recaudadora determinará conjuntamente con la notificación y se pagará al cumplir con el requerimiento. Dicha cantidad se actualizará semestralmente de conformidad con el artículo 149 de este Ordenamiento.

Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales



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