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Código Fiscal Artículo 125 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 125.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o por medios electrónicos, con acuse de recibo cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

II.- Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

III.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 104 y en los demás casos que señalen las disposiciones fiscales;

IV.- Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión;

V.- Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 127 de este Código



Estado de Sonora Artículo 125 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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