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Código Procesal Penal Artículo 194 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 194. Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas

Y en su caso si se ofrece prueba para ello.

El juez, aún de oficio y en cualquier estado del proceso, por resolución fundada y motivada, revisará, sustituirá, modificará o cancelará las medidas cautelares personales y las circunstancias de su imposición, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición.

Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar personal.

La parte que promueva deberá exhibir las informaciones preconstituidas, para que sean del conocimiento de los demás contendientes y ofrecer las que deban recibirse a la vista.

Los medios de convicción allegados sólo tendrán eficacia para la resolución de las cuestiones que se hayan planteado.

Dicha prueba se individualizará en un registro especial, cuando no esté permitida su incorporación al debate de juicio oral.

El juez valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para motivar la decisión sobre la medida cautelar personal.

En todos los casos la autoridad judicial, antes de pronunciarse, convocará a una audiencia para oír a las partes y, en su caso, para recibir directamente la prueba.



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