Código Procesal Penal Artículo 335 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 335. Acuerdos probatorios
Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez que dé por probados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.
El juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite la certeza del hecho.
En estos casos, el juez indicará en el auto de apertura de juicio oral los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de debate.
Estado de Durango Artículo 335 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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