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Código Procesal Penal Artículo 334 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 334. Unión y separación de acusaciones

Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el juez considere conveniente someter a una misma audiencia de debate de juicio oral y siempre que ello no perjudique el derecho a la defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas las mismas pruebas.

El juez podrá dictar resoluciones separadas de apertura a juicio, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia de debate de juicio oral, pudiera provocar graves dificultades en su organización o desarrollo o afectar el derecho de defensa y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.



Estado de Durango Artículo 334 Código Procesal Penal
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