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Código Familiar Artículo 117 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 117.

El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, o con la que lo esté todavía a no

ser que obtenga dispensa, la que no se concederá por la Autoridad Política Superior respectiva del lugar, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.



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